Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Jamaica con sede en la ciudad de Kingston
resolución suprema
N° 114-2025-RE
Lima, 24 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos del Perú y Jamaica han mantenido vínculos oficiales desde la década de 1970, habiéndose establecido por primera vez una misión residente en Kingston en 1971 y, tras su cierre en 2007, las relaciones diplomáticas con dicho país han venido siendo conducidas mediante la concurrencia de la Embajada del Perú en la República de Panamá desde 2024;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0270-2024-RE se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores. Dicho plan recoge las acciones estratégicas AES.01.1, AES.01.4, AES.01.5 y AES 01.6 referidas, respectivamente, a mejorar el posicionamiento del Perú en la cooperación internacional; fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, mecanismos de integración y organismos internacionales; mejorar la inserción del Perú en mercados internacionales e incrementar la presencia cultural del Perú en el exterior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0190-2025-RE se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se establece como misión y propósito fundamental del mismo, el promover, proteger y defender en el sistema internacional los intereses del Estado peruano y sus nacionales, contribuyendo al desarrollo, fortaleciendo la soberanía nacional y respetando el Derecho Internacional, de manera continua y articulada;
Que, el referido Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla como OEI.01 el fortalecimiento de la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, mecanismos de integración y organismos internacionales, y como AEI.01.02 la profundización para el Perú de relaciones con los países de América, priorizando las agendas bilaterales con los países de frontera, el robustecimiento de las relaciones con Estados Unidos y el acercamiento con Centroamérica y el Caribe no hispano, teniendo el indicador IAEI.01.02.01 Índice de presencia y vinculación diplomática con los países de América;
Que, en ese marco, Jamaica, Estado miembro de la Comunidad del Caribe (CARICOM) desde el 1 de agosto de 1973, constituye un valioso socio estratégico cuya pertenencia al bloque facilitaría al Perú el acceso a mecanismos de cooperación política, comercial, científica-tecnológica, cultural y de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, así como oportunidades para la atracción de inversiones dentro del ámbito de la CARICOM, contribuyendo a dinamizar la vinculación política con la región del Caribe no hispano;
Que, asimismo, Jamaica posee una posición geoestratégica en el Caribe, albergando uno de los principales puertos de la región, lo que le confiere una importancia crítica para fortalecer el posicionamiento comercial del Perú en dicho espacio geográfico;
Que, Jamaica alberga la sede de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), organismo autónomo de las Naciones Unidas encargado de la regulación y gestión de los recursos minerales en los fondos marinos internacionales, lo que incrementa la relevancia geopolítica y multilateral de mantener presencia en ese país;
Que, los Gobiernos del Perú y Jamaica comparten valores fundamentales y participan activamente en diversos foros multilaterales y esquemas de cooperación, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y los espacios de articulación con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), lo que sustenta una convergencia en posiciones e intereses;
Que, contar con una representación diplomática en Jamaica permitiría consolidar y profundizar la relación bilateral en los planos político-diplomático, económico-comercial, de promoción de inversiones y de cooperación científica y tecnológica, considerando la importancia estratégica de dicho país en la proyección del Perú hacia el Caribe;
Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo;
Que, mediante Nota Diplomática N° 287/801/2 del 27 de mayo de 2025, Jamaica ha manifestado su consentimiento con relación a la reapertura de la Embajada del Perú en su capital, cumpliéndose con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del referido Reglamento;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010- RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reapertura de la Embajada del Perú en Jamaica
Se dispone la reapertura de la Embajada del Perú en Jamaica con sede en la ciudad de Kingston, su capital.
Artículo 2.- Asignación de recursos
Se asignan los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en Jamaica, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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