Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040

decreto supremo

N° 012-2025-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; además, señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; asimismo, indica que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de dicho Ministerio, entre otras, dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;

Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro del titular del sector o sectores competentes;

Que, a través del Oficio N° 000283-2025-CEPLAN-PCD, el CEPLAN emite opinión favorable a la Política Nacional de Pesca al 2040, y cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Pesca al 2040, la cual cuenta con tres (3) objetivos prioritarios: i) fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el subsector pesca; ii) incrementar la producción en el subsector pesquero; y, iii) aumentar la comercialización de productos hidrobiológicos en los mercados nacionales, cuyos resultados buscan mejorar la competitividad de los agentes que conforman la cadena de valor pesquera en el ámbito marítimo y continental al 2040;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Pesca al 2040

Aprobar la Política Nacional de Pesca al 2040, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Pesca al 2040

2.1 La Política Nacional de Pesca al 2040 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o aquella que la reemplace. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Rectoría de la Política Nacional de Pesca al 2040

La rectoría de la Política Nacional de Pesca al 2040 está a cargo del Ministerio de la Producción, que tiene las facultades de conducción, coordinación, regulación, supervisión y evaluación respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidos en la referida Política Nacional.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040

4.1 La Política Nacional de Pesca al 2040 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Producción la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional.

4.2 Los servicios y actividades operativas establecidos en la Política Nacional de Pesca al 2040 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pesca al 2040

5.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pesca al 2040, en concordancia con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

5.2 Las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Pesca al 2040, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040 se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Pesca al 2040 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia de la Política Nacional de Pesca al 2040

La Política Nacional de Pesca al 2040 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en la referida Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Tercera.- Modificación de las fichas de los indicadores y de los elementos de las fichas de servicios de la Política Nacional de Pesca al 2040

Se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la modificación de las fichas técnicas del indicador de la variable central, las fichas técnicas del indicador de objetivo y las fichas técnicas del indicador de servicios de la Política Nacional de Pesca al 2040. La referida aprobación debe contar con el informe de sustento emitido por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y/o la entidad a cargo del servicio, además de la opinión técnica favorable del CEPLAN, quien brinda asistencia técnica en la metodología requerida para la modificación de las fichas técnicas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

POLÍTICA NACIONAL DE PESCA AL 2040

RESUMEN EJECUTIVO

INDICE

A. Presentación

B. Problema Público

C. Situación futura deseada

D. Objetivos Prioritarios

E. Provisión de servicios de la PNP al 2040

RESUMEN EJECUTIVO

A. Presentación

En el Perú, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) constituye el ente rector del subsector pesca, actividad dinámica y fundamental en la economía y bienestar social de la población, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977. Esta entidad pública tiene como finalidad fomentar la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesqueras, para lo cual promueve la inversión privada en el subsector pesca, mediante incentivos a la investigación, conservación, producción, modernización de infraestructura, adopción de tecnologías y generación de valor agregado en los productos hidrobiológicos.

En cumplimiento de sus funciones y siguiendo las directrices establecidas por el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, PRODUCE emitió la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PRODUCE, a través de la cual se encarga la formulación de la Política Nacional de Pesca, conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

El 28 de junio de 2023, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0219-2023-PRODUCE, que marcó el inicio oficial del proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca al 2040 (PNP). Para este fin, se siguieron las recomendaciones establecidas en la Guía Nacional de Políticas, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD

En esa línea de ideas, con el propósito de que la PNP recoja las necesidades y aportes de los agentes de la pesca, y que goce de legitimidad como instrumento de política pública, PRODUCE llevó a cabo un proceso participativo y descentralizado para recibir aportes a la propuesta de política en formulación.

La PNP busca articular el accionar sectorial, con el fin de abordar la limitada competitividad de los agentes de la cadena de valor de la actividad pesquera, con eficiencia en el gasto público y orientación a resultados priorizados.

En suma, la PNP plasma la óptica multidimensional con la que PRODUCE se aproxima a la problemática de la competitividad en la actividad pesquera, y será la base para enriquecer la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducirla en todas sus dimensiones. De esta manera, propone como población objetivo a los agentes de la pesca que participan en las fases de la cadena de valor de la actividad pesquera.

B. Problema Público

PNP define el problema público como “Limitada competitividad de los agentes que conforman la cadena pesquera en el ámbito marítimo y continental”. Para este efecto, considera los siguientes elementos:

Competividad: De acuerdo con (Galarza & Kámiche, 2015) la competitividad pesquera implica una combinación de factores que incluyen la eficiencia en la extracción y procesamiento de recursos, la innovación tecnológica, y el cumplimiento de estándares internacionales de sostenibilidad y calidad. La capacidad de un país para mantener y mejorar su posición en el mercado de pesca depende de su habilidad para optimizar estos factores.

• Cadena de valor de la actividad pesquera: Según Porter (1985), la cadena de valor comprende todas las actividades necesarias para producir un bien o servicio, desde su creación hasta el consumo final. Este proceso se divide en cuatro (4) eslabones clave: producción, modificación del bien, actividades de distribución y el acto de compra y consumo. En el contexto de la pesca, la cadena de valor se organiza en cuatro (4) eslabones principales, comienza con la captura o extracción de recursos hidrobiológicos, luego el procesamiento, la distribución y el consumo de los productos pesqueros.

En dicho marco, la representación del modelo de la situación actual que la PNP aborda es la siguiente:

Figura 1: Árbol de problemas de la Política Nacional de Pesca al 2040

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Como se puede observar, el problema público responde a tres (3) causas directas:

Inadecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos: La gestión sostenible de los recursos naturales se ve limitada por la falta de estrategias e incentivos adecuados, lo que provoca un inadecuado aprovechamiento y reduce la eficiencia económica, especialmente en los pescadores artesanales. Aunque existen políticas y normas de trazabilidad para garantizar la sostenibilidad y combatir la pesca ilegal, se presentan oportunidades de mejora debido a la falta de tecnología e infraestructura. Esto afecta la competitividad en mercados internacionales, para lo cual se requiere fortalecer el control y capacitar a los agentes del subsector para mejorar la trazabilidad y sostenibilidad de los productos.

Baja producción de los agentes del subsector pesca: La falta de infraestructura adecuada y de inversión en investigación y tecnología limita la eficiencia, sostenibilidad y competitividad del subsector pesca. La ausencia de puertos y centros de procesamiento eleva costos, dificulta el acceso a mercados y afecta la inocuidad de los productos hidrobiológicos. Asimismo, la escasa innovación y transferencia tecnológica impide modernizar procesos y la diversificación de productos con valor agregado.

Limitada comercialización de los productos hidrobiológicos en el mercado nacional: Las limitaciones en la comercialización interna se deben a baja asociatividad, escaso fomento del consumo y falta de infraestructura de refrigeración. Por ello, se requiere fortalecer la cadena de distribución, mejorar las condiciones de almacenamiento, y apoyar el desarrollo empresarial del subsector pesca. Además, es clave promover el consumo nacional mediante venta directa desde la pesca artesanal, garantizando precios justos y fortaleciendo la seguridad alimentaria.

Es necesario resaltar que el problema público presenta también cuatro (4) efectos, que generan una situación de menor empleo e inseguridad alimentaria (ver Figura 1).

C. Situación futura deseada

Al año 2030, la pesca en el ámbito marítimo y continental del Perú ha alcanzado un 0.85% de la participación en el Producto Bruto Nacional (PBI) Nacional con miras a alcanzar en el 2040 un 1.16% de participación en el PBI Nacional, resultado del fortalecimiento de la competitividad en la cadena de valor pesquera. Este logro incluye la diversificación de productos con valor agregado, prácticas sostenibles, infraestructura moderna y resiliente, y una gobernanza fortalecida que promueve la inclusión y la sostenibilidad.

Tomando en cuenta dicho escenario futuro, así como el problema público identificado, se seleccionaron veinte y un (21) alternativas de solución para abordar o mitigar la limitada competitividad, las mismas que resultaron de la evaluación de los siguientes criterios: importancia y factibilidad.

En esa línea de ideas, para lograr la situación futura deseada al 2040, PRODUCE asumirá su rol de entidad rectora de la actividad pesquera, a través de la coordinación e integración de las intervenciones provistas por las entidades de PRODUCE.

D. Objetivos prioritarios

La PNP define tres (3) objetivos prioritarios y ocho (8) lineamientos (ver Tabla 1) que orientarán las intervenciones del Estado en el subsector pesca al 2040. Estos se alinean a las causas directas del problema público y las alternativas de solución reseñadas previamente.

Objetivo Prioritario 1. Fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el subsector pesca

La pesca como actividad económica, es fundamental para la seguridad alimentaria, para la generación de empleos e ingresos económicos al país. Por lo tanto, es menester asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad que aseguren la sostenibilidad de la actividad.

Este objetivo cuenta con tres (3) lineamientos: 

1. Mejorar la gestión de la información científica y/o técnica de las pesquerías comerciales y potenciales en el ámbito marítimo y continental;

2. Fortalecer la capacidad operativa y conocimientos de los agentes de la pesca; y

3. Reforzar el ordenamiento pesquero para los agentes de la pesca.

Objetivo Prioritario 2. Incrementar la producción en el subsector pesca

La producción de productos hidrobiológicos, tanto para consumo humano directo como indirecto, depende de factores internos (equipamiento, procesos, personal) y externos (condiciones oceanográficas, disponibilidad de recursos, infraestructura y demanda). En esa línea, para asegurar la calidad del procesamiento, es esencial que los recursos lleguen en óptimas condiciones, lo que requiere infraestructuras adecuadas como los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), que facilitan el desembarque, tratamiento previo y preservación de los productos hidrobiológicos.

Este objetivo cuenta con tres (3) lineamientos:

1. Optimizar las condiciones operativas de los DPA;

2. Asegurar las condiciones sanitarias del manejo, procesamiento y transporte de los productos pesqueros en las infraestructuras pesqueras; y

3. Desarrollar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en las unidades productivas de la cadena pesquera.

Objetivo Prioritario 3. Aumentar la comercialización de productos hidrobiológicos en los mercados nacionales

Para mejorar la comercialización interna de productos hidrobiológicos, es crucial fortalecer la cadena de distribución y almacenamiento, garantizando calidad e inocuidad; así como apoyar el desarrollo empresarial de los agentes pesqueros, diversificando su oferta y mejorando la seguridad alimentaria. Además, fomentar los hábitos de consumo de productos hidrobiológicos, promoviendo la venta directa desde la pesca artesanal, contribuirá a ofrecer productos a precios justos y motivar su consumo.

Este objetivo cuenta con dos (2) lineamientos:

1. Potenciar la cadena de distribución y almacenamiento de los productos hidrobiológicos en el mercado interno; y

2. Incrementar consumo de productos hidrobiológicos a nivel nacional.

Tabla 1: Matriz de objetivos prioritarios y lineamientos

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E. Provisión de servicios de la PNP al 2040

Para lograr los objetivos propuestos, la PNP incorpora veinte y tres (23) servicios con sus respectivos indicadores de calidad y cobertura, que contribuyen al abordaje de la limitada competitividad en los agentes que conforman la cadena de valor de la actividad pesquera. La implementación de los referidos servicios involucra la participación de entidades públicas de once (11) entidades de PRODUCE vinculadas al subsector pesca. Es oportuno señalar que los servicios permiten operativizar los lineamientos y objetivos prioritarios como se identifica en la Tabla 2.

Finalmente, con el propósito de garantizar la adecuada implementación de la PNP, PRODUCE, mediante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, realizará el seguimiento y evaluación de la PNP con la información provista por las entidades participantes.

Tabla 2: Matriz de servicios

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