Prorrogan funcionamiento de juzgados penales transitorios para el apoyo en la descarga, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000269-2025-CE-PJ

Lima, 30 de julio del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 000089-2025-RT-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico Nº 000014-2025-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del mencionado programa presupuestal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000460-2023-CE-PJ de fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros, de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1), siendo en su mayoría prorrogados en el transcurso del tiempo; siendo la última prórroga mediante la Resolución Administrativa Nº 000067-2025-P-CE-PJ.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000141-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2025, de seis (06) Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes de Justicia de Lima Este (2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Lima Norte (Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Cusco (3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Arequipa (3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Junín (2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio) y Puente Piedra – Ventanilla (Juzgado Penal Colegiado Transitorio), con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que los Juzgados Penales Colegiados Conformados y Transitorios ya existentes en la citada subespecialidad.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2025, se aprueban los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos para el año 2025, en forma diferenciada por subespecialidad o materia, para los Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados de Investigación preparatoria, Juzgados Penales Colegiados, según el siguiente detalle:

Tipo de Juzgados

Procesos Comunes

JIP

477

JUP

323

Colegiado

194

Cuarto. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00072-2025-RT-PPOR 1002-P-PJ de fecha 2 de julio de 2025, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, solicitó a las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, el sustento de la continuidad de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con plazo de vencimiento al 31 de julio de 2025, para la evaluación correspondiente.

Quinto. Que, mediante el Informe Técnico Nº 000014-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer evaluó la prórroga de funcionamiento de once (11) Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (3), Cusco (2) Junín (2), Lima Este (2), Lima Norte (1), Puente Piedra Ventanilla (1), considerando el avance en la resolución de expedientes, así como la carga procesal pendiente de los juzgados penales permanentes subespecializados.

Sexto. Que, bajo del análisis se advirtió que, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuentan con una carga procesal pendiente promedio de 118 expedientes, siendo el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado el que presenta la mayor carga procesal pendiente, con 221 expedientes, cifra menor a los 330 expedientes de carga máxima, por lo cual se propone prorrogar el funcionamiento por cinco (5) meses al 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio y por dos (2) meses al 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Séptimo. Que, asimismo, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco evidencian una situación de sobrecarga procesal al registrar 230 expedientes de carga procesal en promedio, advirtiendo -en cuanto a su producción- que al mes de junio del año 2025 resolvieron un promedio mensual de 8 expedientes. Sin embargo, se observa que sus homólogos transitorios registran un buen nivel resolutivo de 23 expedientes mensuales en promedio; por lo que, se recomienda la prórroga del 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco por un periodo de tres (3) meses y del 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco por un periodo de dos (2) meses. Se precisó que el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco cuenta con plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre 2025.

Octavo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín evidencia una situación de sobrecarga procesal al registrar 246 expedientes de carga pendiente al mes de junio; por lo cual, se recomendó prorrogar el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por cinco (5) meses y redistribuir ciento cinco (105) expedientes a cada uno.

Noveno. Que, asimismo, en relación al pedido de la Cortes Superior de Justicia de Junín respecto a la creación de once (11) plazas CAS, se indicó que el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer no cuenta con recursos financieros adicionales para la asignación de nuevas posiciones CAS; por lo que debe desestimar su solicitud; sin embargo, precisó que autorizó la contratación de profesionales para apoyo en la descarga.

Décimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registra una elevada carga procesal pendiente, que al mes de junio del 2025 asciende a 379 expedientes; por lo que se recomendó la prórroga del 1º y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de veinte (20) expedientes al citado 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio y cuarenta (40) expedientes al citado 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Décimo Primero. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al mes de junio cuenta con 366 expedientes de carga procesal pendiente y resolvieron un promedio mensual de 8 expedientes. En ese sentido, se recomienda prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de setenta (70) expedientes desde el citado Juzgado Penal Colegiado Conformado.

Décimo Segundo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla al mes de junio del 2025, evidencia una situación de sobrecarga procesal, al registrar al mes de junio una carga procesal pendiente de 314 expedientes, y con un promedio mensual de expedientes resueltos de 11 expedientes. Del análisis realizado se recomendó su prórroga por un periodo de cinco (5) meses y la redistribución de ochenta (80) expedientes.

Décimo Tercero. Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 000014-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer advierte que se ha observado un número significativo de expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces. Por lo tanto, recomienda que se disponga:

- Que, previamente se verifique la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y;

- Que, los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fin de no afectar la producción de los mismos.

Décimo Cuarto. Que, la redistribución de expedientes es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 255-2018-CE-PJ.

Décimo Quinto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo Sexto. El artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1008-2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025, el funcionamiento de los siguientes juzgados penales transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025:

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

- 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025:

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 1°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco.

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este.

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025:

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociado de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín.

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín.

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Conformados (virtuales), conforme al siguiente cuadro; teniendo en cuenta no afectar los procesos existentes; y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos, de conformidad con el fundamento Décimo Tercero de la presente Resolución.

Corte Superior de Justicia

Órgano Jurisdiccional Permanente

Denominación Jurisdiccional Transitorio

Expedientes a Redistribuir

Arequipa

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF - Arequipa

1 ° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa

85

Arequipa

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF -Cerro Colorado-Camaná

2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa

40

Junín

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF

1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín

105

Junín

2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Junín

105

Lima Este

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VCMEIGF

1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este

20

Lima Este

2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Lima Este

40

Artículo Tercero.- Disponer que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

- Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados

- Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

Artículo Cuarto.- Disponer, que las Presidencias de las Corte Superior de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Norte, Lima Este y Puente Piedra -Ventanilla exhorten a los magistrados que conforman los Juzgados Penales Colegiados Conformados, para que mejoren su nivel resolutivo; el mismo que se evaluará en la siguiente oportunidad de prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan, ya que hay necesidad de órganos transitorios en otras Cortes Superiores en el ámbito de monitoreo del Programa Presupuestal – PPoR RVcM 1002.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud realizada por la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la creación de plazas CAS, ya que por el momento no se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno.

Artículo Séptimo.- Precisó la redistribución de expedientes es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2423817-1