Modifican la Ordenanza N° 504-2024-MDL, que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Lince

ORDENANZA N° 530-2025-MDL

Lince, 22 de julio de 2025

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe Técnico N° 094-2025-MDL-GDU/SOPPUC-CGMU, de fecha 15 de abril de 2025, del Profesional Técnico de SOPPUC; el Informe N° 00082-2025-MDL/GDU-SOPPUC, de fecha 16 de abril de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 0171-2025-MDL-GDU, de fecha 05 de mayo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 00242-2025-MDL/OGAJ, de fecha 20 de junio de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 091-2025-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 27 de junio de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Proveído N° 01395-2025-MDL/GM, de fecha 27 de junio de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 23-2025-MDL-CAL, de fecha 16 de julio de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 05-2025-MDL-CDUyGA, de fecha 16 de julio de 2025, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;

Que, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;

Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábrica y, en su artículo 88° prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que: “… Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificatorias, su reglamento y normas modificatorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva o de demolición, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro tiene sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 490-2023-MDL; asimismo, los procedimientos administrativos que tiene a cargo, estos están estipulados en el D.S. 029-2019-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”, cuya Verificación Administrativa y Verificación Técnica están reglamentados en los D.S. N° 002-2017-VIVIENDA.- que Aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica” y al D.S. N° 001-2021- VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; los cuales están señalados textualmente, en los numerales 12.1; 12.2 y 12.3 del Artículo 12;

Que, a través del Informe Técnico N° 094-2025-MDL-GDU/SOPPUC-CGMU de fecha 15.04.2025, el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, señala que: “En el marco de la normativa vigente la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro solo es fuente de información para la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, debido a que se cuenta con la data actualizada de los procedimientos administrativos en relación a las Licencias de Edificación en todas sus modalidades. Dicha información es brindada a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con la finalidad que inicie el procedimiento sancionador o en el marco de sus competencias y funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, información que en la práctica siempre se ha brindado”;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es quien lidera el procedimiento sancionador, y le corresponde iniciar el procedimiento administrativo, en calidad de denuncia sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad de justificar afectación inmediata sobre algún derecho. Así como también le corresponde iniciar las indagaciones, investigaciones e inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios que determinen procedencia para el inicio de un procedimiento sancionador conforme lo estipula el artículo 15° de la Ordenanza N° 480-2022-MDL;

Que, el procedimiento que dispone la paralización de la obra, se encuentra regulado en la Ley y el Reglamento antes descrito, y el Reglamento de Verificación Administrativa Técnica - RVAT, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, que tiene por objeto la regulación de la Verificación Técnica de las Obras de habilitación urbana y de edificación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, cuya finalidad es garantizar de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras respetando el proyecto aprobado que dio merito a la licencia;

Que, el literal d) del artículo 5 de Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, establece que las Municipalidades en el ámbito de su competencia, tiene en materia de verificación técnica atribuciones para aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de Cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. Por su parte, el numeral 15.1 del artículo 15 del referido reglamento, establece que, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar hasta dos días hábiles antes de la fecha de inicio de las obras, el ANEXO H debidamente suscrito y en las modalidades que corresponde, Póliza CAR (Todo Riesgo) que incluya Póliza de Responsabilidad Civil;

Que, el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de Licencias se encuentran reguladas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, su Reglamento el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, normas que tienen por objeto, establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos sobre Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas. Ley, que en su segundo párrafo numeral 2.2 del artículo 2, establece que “cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley constituye barrera burocrática ilegal”;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS CUARTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA N° 504-2024-MDL, QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO

DE LINCE

Artículo Único.- Modifíquese el artículo Cuarto y Sexto de la Ordenanza N° 504-2024-MDL, quedando establecido de la siguiente manera:

Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o demolición, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, de verificarse su existencia la referida Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados y de acuerdo a sus funciones establecidas en el ROF. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

De requerirlo, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con la finalidad que pueda realizar, en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso.

Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS

El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajo de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, una vez verificado su cumplimiento o subsanación, la citada subgerencia levantara la medida de paralización de la obra.

En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso al mismo, para efectuar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Cuarta.- La presente Ordenanza y su Anexo I que lo integra, entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EJECUCIÓN Y DEMOLICIÓN

Por el presente, declaramos bajo juramento que ante la eventualidad que se produzca daños materiales a los predios colindantes como consecuencia de la ejecución de las obras de edificaciones autorizadas por la Municipalidad distrital de Lince, a través de la Resolución de Licencia de Edificación N° ……………………………MDL/GDU/SOPPUC, nos comprometemos a repararlos, restituyéndolos a su estado original.

Adjuntamos como parte de la presente declaración jurada, el informe de situación de cara predio y las fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes, a fin de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiéndose a edificar conforme a las buenas prácticas constructivas, para evitar posible es daños materiales.

Lima, …………………………… de ………………………………. 202…

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Propietario o Representante Legal

Responsable de Obra

2423173-1