Modifican Manuales de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 02334-2025

Lima, 1 de julio de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento General), que establece en la Décima Disposición Complementaria Transitoria que a las Coopac, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822, a partir del 1 de enero de 2025, les aplica lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos;

Que, asimismo, el Reglamento General establece que a partir de la información del mes de enero de 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias aplicables a las Coopac;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;

Que, con la finalidad de establecer los mecanismos y plazos para que las Coopac remitan información adicional a la Superintendencia, de manera periódica y oportuna, y para el proceso de alineamiento a realizarse en concordancia con lo requerido por el Reglamento General, mediante la Resolución SBS N° 976-2024 se incorporó el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, para las Coopac de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT;

Que, resulta necesario modificar el catálogo de cuentas del RCD Coopac, con la finalidad de orientar el reporte de las cuentas a los conceptos asociados a la cartera de créditos y a las cuentas por cobrar de las Coopac y, por tanto, resulta necesario otorgar mayor plazo para su adecuación y presentación de información a esta Superintendencia. Asimismo, con relación al mayor plazo a otorgarse para la presentación de información a esta Superintendencia, también resulta necesario extender el plazo para el alineamiento con las entidades que conforma el Sistema Coopac hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2027;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; así como sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, para las Coopac con activos totales mayores a 32,200 UIT, así como el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3, conforme se señala a continuación:

Modificar el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros”, conforme con lo siguiente:

a) Modificar en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6-A “Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac)”, referente a lo siguiente:

- Eliminar las divisionarias el rubro 13 ‘Inversiones negociables y a vencimiento’.

- Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 14 ‘Créditos’.

- Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 15 ‘Cuentas por Cobrar’.

- Eliminar las divisionarias del rubro 16 ‘Bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados y activos no corrientes mantenidos para la venta’.

- Modificar las divisionarias del rubro 27 ‘Provisiones’.

- Modificar las divisionarias del rubro 29 “Otros Pasivos’.

- Incorporar divisionarias del rubro 7105 ‘Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados’

- Incorporar divisionaria en la subcuenta 7106.02 ‘Derivados de tasas de interés’.

- Incorporar divisionarias en la cuenta 8109 ‘Otras cuentas de orden deudoras’.

- Incorporar divisionarias en la cuenta 8404 ‘Garantías recibidas por operaciones de crédito’.

- Modificar la aplicación en el RCD señalada en la columna “RCD” de algunas cuentas.

b) Las modificaciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- La obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) rige a partir de la información del cierre de diciembre de 2025 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y para las Coopac de nivel 3.

Artículo Tercero.- Modificar la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General:

“En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, es aplicable a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos. A partir de la información correspondiente al mes de diciembre del 2027, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento entre ellas, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, aplicables a las Coopac. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia solicita a las Coopac la información crediticia que considere pertinente para fines de supervisión.”

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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