Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 117-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo, que dicha acción debe ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de, entre otros, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 8899-PE;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 282-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Integral de Agua y Saneamiento Rural Segunda Fase – PIASAR II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 5628/OC-PE;

Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen, entre otros, para los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; siendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del mencionado literal es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Oficio Nº 00903-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 790 858,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para financiar la ejecución del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2325008, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 263-2025/VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos correspondientes, así como, el Oficio Nº 314-2025-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0133-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable del Proyecto de Inversión mencionado;

Que, mediante el Memorando Nº 0239-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del Programa de Inversión vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 790 858,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 790 858,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para financiar la ejecución del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2325008, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PROYECTO 2202916 : Ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del sistema de saneamiento básico en la localidad de Unión Cubaro, distrito de Mazamari - Satipo - Junín

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 124 095,00

PROYECTO 2202938 : Ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del saneamiento en la localidad de Santa Clara de Camse, distrito de Cutervo, provincia de Cutervo - Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 244 155,00

PROYECTO 2235266 : Instalación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas en el centro poblado de Unión Progreso distrito de Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento Junín

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 983 184,00

PROYECTO 2269613 : Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico del centro poblado de Hualchancca, distrito de los Morochucos - Cangallo - Ayacucho

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 439 424,00

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TOTAL EGRESOS 9 790 858,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 003 : Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de la EPSS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2325008 : Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 790 858,00

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TOTAL EGRESOS 9 790 858,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2410149-1