Modifican el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0001-2025-MIDAGRI, mediante la cual delegan facultades en diversos funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes, durante el Año Fiscal 2025

Resolución Ministerial

N° 0221-2025-MIDAGRI

Lima, 13 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, por Resolución Ministerial N° 0001-2025-MIDAGRI, se delegó para el Ejercicio Fiscal 2025, diversas facultades a funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF, establece en el artículo X del Título Preliminar que: “El Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión”;

Que, la Resolución Ministerial N° 001-2025-MIDAGRI no contempla la delegación de la facultad de suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución del Convenio de Inversión, cuando sea por eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización de las inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-EF, u otras modificatorias o sustitutorias, siendo necesaria delegarla en el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL y en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, a fin de optimizar la gestión administrativa;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al Titular, es necesario delegar la facultad citada en materia de Obras por Impuestos correspondiente al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0001-2025-MIDAGRI

Se modifica el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0001-2025-MIDAGRI que delega facultades en diversos funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes, durante el año fiscal 2025, incorporando el literal ab) en el rubro “En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo”, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.- Delegación de facultades en el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI

Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, las siguientes facultades:

(…)

En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo

(…)

ab) Suscribir el acta de suspensión del plazo de ejecución del Convenio de inversión, cuando sea por eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización de las inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento.

Artículo 2.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, al Secretario General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3.- Publicación y difusión

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2409627-1