Resolución Ministerial que designa al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina y en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal

Resolución Ministerial

N° 289-2025-EF/10

Lima, 13 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley N° 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como los CDI suscritos por el Perú en vigor contemplan obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria entre las autoridades competentes de los países miembros de la Comunidad Andina o los Estados Contratantes, respectivamente; tales como el intercambio de información y/o la asistencia en la recaudación;

Que, el literal m) del artículo 2 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado es la “Autoridad Competente” del Perú;

Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la “Autoridad Competente” del Perú;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tiene competencias para realizar las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, según lo señalado en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina y en los CDI, de conformidad con los artículos 50 y 102-A del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el literal b) del artículo 49 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2023-EF, señala que es función de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos dirigir la prestación de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria y requerir la participación de los órganos y unidades orgánicas vinculadas;

Que, en este contexto, resulta conveniente designar al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para que ejerza la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, en los CDI suscritos en vigor, así como en aquellos que entren en vigor posteriormente y que regulen alguna forma de asistencia administrativa mutua;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 y el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación

Designar al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente para efectos de solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en aquellos que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial y que regulen alguna forma de asistencia administrativa mutua.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de intercambio de información pendientes de atención

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación para las solicitudes de intercambio de información que se encuentren pendientes de atención.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 586-2008-EF/10.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2409626-1