Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

Resolución ministerial

N° 0208-2025-JUS

Lima, 13 de junio de 2025

VISTOS, el Memorando N° D000412-2025-JUS/PGE-PPAH y el Informe N° D00033-2025-JUS/PGE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Oficio N° D000357-2025-JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 252-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 793-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras informa sobre dos procesos de colaboración eficaz de naturaleza reservada que vienen tramitándose en uno de los despachos del Equipo Especial de la Fiscalía Supranacional Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, encontrándose en etapa de firma de acuerdos; procesos especiales a los cuales la referida Procuraduría Pública Ad Hoc se ha apersonado participando activamente en la etapa de negociación, defendiendo los intereses del Estado;

Que, en ese sentido, mediante sendas Providencias el referido despacho convoca a dicha Procuraduría Pública Ad Hoc y a todos los sujetos procesales a las diligencias de firma y celebración de acuerdos; las citadas diligencias son de carácter reservado tal como se indica en el memorando de vistos y se llevarán a cabo en el Consulado del Perú en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, los días 18 y 19 de junio de 2025;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las actividades antes mencionadas, resulta de gran relevancia, la participación presencial de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras en las diligencias convocadas, a fin de que, en caso no se cumplan con los criterios establecidos, pueda ejercer el derecho de oposición, según lo establecido en la normativa pertinente, con la finalidad de defender los intereses del Estado en el marco de sus competencias, por lo que resulta pertinente autorizar el presente viaje del 17 al 20 de junio de 2025;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado;

Con el visado de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 17 al 20 de junio de 2025, a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras

Pasajes US $ 1,793.00

Viáticos x 3 días US $ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la persona citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados conforme a la normativa de la materia.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2409625-1