Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 009-65
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2025-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas;
Que, mediante la Resolución Nº 53-2025-GEG/INDECOPI, el INDECOPI publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, estando entre ellas, la obligación contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-65;
Que, conforme al artículo 1 del precitado Decreto Supremo Nº 009-65, las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 14371 incorporarán en el servicio de relaciones industriales, una asistenta social diplomada, que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad, con sujeción a las disposiciones de la materia o instrucciones de su principal; y mediante sus artículos 2 y 3 se disponen acciones de comunicación e información sobre la materia;
Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, tipifica como infracción en su numeral 24.14, el incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-65;
Que, a efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, corresponde la derogación del Decreto Supremo Nº 009-65, así como la modificación del numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR;
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que, como declara la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, éste no introduce nuevas obligaciones ni costos adicionales para las personas o empresas, permite una gestión más flexible y adaptada a la realidad organizacional, y no afecta las obligaciones esenciales en seguridad y salud en el trabajo; además, la derogación se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM y el Decreto Legislativo Nº 1256, los cuales ordenan la eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 009-65
Derogar el Decreto Supremo Nº 009-65.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Modificar el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos:
“24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del despacho del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
2409619-5