Decreto Supremo que aprueba la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales
Decreto Supremo
Nº 004-2025-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia, así como vigilar y controlar las fronteras;
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, el artículo 7 del citado decreto legislativo refiere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267, establece la estructura orgánica de la institución policial y el artículo 20 del mencionado decreto legislativo establece que los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado, actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y se organizan en: Regiones Policiales, Frentes Policiales, Comisarías;
Que, de acuerdo al artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1267, las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao, y que los jefes de estas Regiones Policiales asumen responsabilidad administrativa y operativa, ejecutando y materializando las estrategias policiales en materia de prevención, orden y seguridad e investigación; por lo que, resulta necesario reconocer nominalmente las Regiones Policiales, lo cual repercutirá de manera favorable a descentralizar el comando policial, mejorando la administración de los recursos humanos y logísticos a fin que la Policía Nacional cumpla con las actividades y funciones enmarcadas en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que las Regiones Policiales son órganos de carácter técnico y operativo, cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Asimismo, se indica que los Jefes de las Regiones Policiales asumen responsabilidad administrativa y operativa en el ámbito territorial de su competencia y tienen a cargo la ejecución y materialización oportuna de las estrategias policiales diseñadas en materia de investigación criminal y, orden público y seguridad; en el marco de la prevención y combate de la delincuencia común y crimen organizado en todas las modalidades y, en atención de la demanda ciudadana;
Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando que antecede dispone que el número y ámbito de las Regiones Policiales son establecidos por decreto supremo a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con previsión presupuestal;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Policía Nacional del Perú, la inseguridad ciudadana en el Perú generada por el aumento de la delincuencia, hace necesario que la institución policial mejore permanentemente su operatividad, sus niveles de coordinación y de articulación en la organización policial, principalmente en sus órganos desconcentrados -Regiones Policiales-, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentran constituidas por los ámbitos geográficos de todos los departamentos a nivel nacional, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo que establezca la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales de la Policía Nacional del Perú que asumen responsabilidad administrativa y operativa en el ámbito territorial de su competencia y tienen a cargo la ejecución y materialización oportuna de las estrategias policiales diseñadas en materia de investigación criminal y orden público y seguridad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales de la Policía Nacional del Perú.
Aprobar la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo señalado en el artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, conforme al siguiente detalle:
• Región Policial Amazonas, con ámbito territorial en el departamento de Amazonas y sede en la ciudad de Chachapoyas.
• Región Policial Ancash, con ámbito territorial en el departamento de Ancash y sede en la ciudad de Huaraz.
• Región Policial Apurímac, con ámbito territorial en el departamento de Apurímac y sede en la ciudad de Abancay.
• Región Policial Arequipa, con ámbito territorial en el departamento de Arequipa y sede en la ciudad de Arequipa.
• Región Policial Ayacucho, con ámbito territorial en el departamento de Ayacucho y sede en la ciudad de Huamanga.
• Región Policial Cajamarca, con ámbito territorial en el departamento de Cajamarca con sede en la ciudad de Cajamarca.
• Región Policial Callao, con ámbito territorial en la provincia constitucional del Callao con sede en la provincia constitucional del Callao.
• Región Policial Cusco, con ámbito territorial en el departamento de Cusco y sede en la ciudad de Cusco.
• Región Policial Huancavelica, con ámbito territorial en el departamento de Huancavelica y sede en la ciudad de Huancavelica.
• Región Policial Huánuco, con ámbito territorial en el departamento de Huánuco y sede en la ciudad de Huánuco
• Región Policial Ica, con ámbito territorial en el departamento de Ica y sede en la ciudad de Ica.
• Región Policial Junín, con ámbito territorial en el departamento de Junín y con sede en la ciudad de Huancayo.
• Región Policial La Libertad, con ámbito territorial en el departamento de La Libertad y sede en la ciudad de Trujillo.
• Región Policial Lambayeque, con ámbito territorial en el departamento de Lambayeque y sede en la ciudad de Chiclayo.
• Región Policial Lima, con ámbito territorial en el departamento de Lima con excepción de la provincia constitucional del Callao y sede en la ciudad de Lima.
• Región Policial Loreto, con ámbito territorial en el departamento de Loreto y sede en la ciudad de Iquitos.
• Región Policial Madre de Dios, con ámbito territorial en el departamento de Madre de Dios y sede en la ciudad de Puerto Maldonado.
• Región Policial Moquegua, con ámbito territorial en el departamento de Moquegua y sede en la ciudad de Moquegua.
• Región Policial Pasco, con ámbito territorial en el departamento de Pasco y sede en la ciudad de Cerro de Pasco.
• Región Policial Piura, con ámbito territorial en el departamento de Piura y sede en la ciudad de Piura.
• Región Policial Puno, con ámbito territorial en el departamento de Puno y sede en la ciudad de Puno.
• Región Policial San Martín, con ámbito territorial en el departamento de San Martin y sede en la ciudad de Tarapoto.
• Región Policial Tacna, con ámbito territorial en el departamento de Tacna y sede en la ciudad de Tacna.
• Región Policial Tumbes, con ámbito territorial en el departamento de Tumbes y sede en la ciudad de Tumbes.
• Región Policial Ucayali, con ámbito territorial en el departamento de Ucayali y sede en la ciudad de Pucallpa.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 007 M. del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
2409619-4