Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 116-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento, evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, y/o para los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del mencionado artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Oficio Nº D001635-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 14 999 200,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el fortalecimiento de la vigilancia entomológica y del control vectorial; de la promoción de prácticas saludables; del desarrollo de actividades preventivas promocionales; y, de las acciones comunicacionales en el marco del Plan de prevención y control del dengue para el año 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2025/MINSA, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto el Informe Nº D000491-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 14 999 200,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 14 999 200,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la vigilancia entomológica y del control vectorial; de la promoción de prácticas saludables; del desarrollo de actividades preventivas y promocionales; y, de las acciones comunicacionales del Plan de prevención y control del dengue para el año 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2025/MINSA, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. De Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PRODUCTO 3043977 : Familia con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 800 000,00
PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 668 000,00
PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 531 200,00
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TOTAL EGRESOS 14 999 200,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PRODUCTO 3043977 : Familia con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 800 000,00
PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 668 000,00
PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 531 200,00
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TOTAL EGRESOS 14 999 200,00
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1.2 El detalle de los montos y pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero de dichos recursos.
4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Salud sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2409619-2