Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 000297-2025-GR.LAMB/GR de fecha 10 de abril de 2025 y el Oficio Nº 000439-2025-GR.LAMB/GR de fecha 29 de mayo de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, el Jefe del INDECI, a través del Oficio Nº 000162-2025-INDECI/JEF, de fecha 9 de junio de 2025 y del Oficio Nº 000163-2025-INDECI/JEF, de fecha 10 de junio de 2025, al cual se adjunta el Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES, de fecha 10 de junio de 2025, emitido por el Director de Respuesta del INDECI, opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, señalando que la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo identificado podría afectar la vida y salud de las personas; así como, sus medios de vida;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 001-2025-EPSEL S.A.-GG/GO/OZL/JDT, de fecha 22 de febrero de 2025, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A; ii) el Informe Nº 000029-2025-OTASS-SGR-ASS, de fecha 3 de marzo de 2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; iii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado en los distritos de Íllimo y San José, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, de abril 2025, del Gobierno Regional de Lambayeque; iv) el Oficio Nº 001850-2025-GR.LAMB/ORPP, de fecha 8 de abril de 2025, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; v) el Informe Nº 000046-2025-OTASS-SGR, de fecha 6 de mayo de 2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) el Informe Técnico Nº 000029-2025-GR.LAMB/OFDNCSC de fecha 29 de mayo de 2025, de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; y, vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0011-22/5/2025/COEN-INDECI/23:10 Horas (Reporte Nº 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES señala que, la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y al Gobierno Local involucrado, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000342-2025-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante el colapso de su sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000033-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000921-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante el colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lambayeque, y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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