Aprueban el Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000195-2025/SUNAT

Lima, 13 de junio de 2025

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO

ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”

RECA-PE.03.04 (versión 5)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificaron algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamento, entre estas la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como el plazo de las garantías;

Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por las normas antes mencionadas y a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de nueva versión

Se aprueba el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de versión anterior

Se deroga el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 125-2021/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

GARANTÍAS DE OPERADORES

DE COMERCIO EXTERIOR

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Deuda: A la deuda del operador de comercio exterior generada por el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

3. Entidad garante:

a) A la empresa bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir fianza, o a la empresa de seguros o reaseguros autorizada por la referida superintendencia para emitir fianza o póliza de caución; y,

b) Al operador económico autorizado y a las entidades facultadas para emitir garantía nominal.

4. Garantía nominal: A la que se refiere el inciso c) del artículo 22 del reglamento de la Ley General de Aduanas y el numeral 1.4 del anexo III del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3).

5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

6. Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

7. OCE: Al operador de comercio exterior.

8. OEA: Al operador económico autorizado.

V. BASE LEGAL

- Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 295. En adelante, Código Civil.

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. En adelante, RLGA.

- Decreto Supremo N° 067-2021-EF, que establece disposiciones en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Modalidades y cobertura

1. Para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:

a) Fianza

b) Póliza de caución

c) Garantía nominal

En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo puede presentar fianza.

2. La fianza o la póliza de caución debe ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. La garantía nominal solo puede ser presentada por:

a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador OEA.

4. La garantía presentada respalda el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE.

B. Requisitos

1. La garantía debe emitirse en el formato de los anexos I o II, según corresponda, considerando el monto establecido en el anexo 4 del RLGA y en el inciso b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 067-2021-EF, tratándose de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora.

2. La garantía debe cumplir con las siguientes características:

a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

c) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

d) Indicar la dirección del lugar donde se va a notificar su ejecución.

3. La garantía nominal es firmada por la persona que ostente el poder o facultad expresa para emitir y suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades públicas o de la SUNAT. La citada firma debe coincidir con la registrada en su documento de identidad.

La entidad garante indica en la carta de presentación el número de la partida registral donde conste inscrita la facultad o poder vigente para emitir y suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o de la SUNAT.

4. No se acepta la garantía otorgada por una entidad garante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

5. La entidad garante debe acreditar ante la DRA a un representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor de representantes.

La acreditación se realiza mediante un escrito firmado por el representante legal de la entidad garante, registrado en el Registro Único de Contribuyentes, dirigido a la DRA, en el que se consigna los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico. 

6. La garantía debe contar con una vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 23 del RLGA.

7. La garantía debe renovarse anualmente antes de su vencimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Presentación

1. Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede remitir el proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico.

2. El proyecto es derivado al personal encargado para su evaluación. De ser conforme, el personal de la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la subsanación.

3. Efectuada la subsanación, la entidad garante puede remitir nuevamente el proyecto de garantía al personal encargado de la DRA para su conformidad.

4. La entidad garante emite la garantía y mediante una carta la presenta ante la unidad de recepción documental designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA.

Adicionalmente, mediante correo electrónico dirigido a la DRA, la entidad garante puede remitir una copia escaneada de los documentos presentados.

B. Canje y renovación

1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia, cuando:

a) La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante ha variado.

b) El OCE cambia de entidad garante.

c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

d) Exista error material o formal en la redacción.  

e) El OEA hubiera presentado una garantía nominal y pierda tal condición.

En este supuesto, se debe canjear la garantía que respalda sus actividades como OCE, por una fianza o póliza de caución.

2. Para el canje o renovación de la garantía:

i. La entidad garante procede conforme a los numerales 1, 2 y 3 del literal A de la presente sección.

ii. La entidad garante emite la nueva garantía en el formato de los anexos III o IV, según corresponda, y mediante una carta la presenta ante la unidad de recepción documental designada en la que se consigna el número de identificación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituye.

iii. Recibida la nueva garantía, el personal encargado de la DRA devuelve la garantía sustituida a la entidad garante.

C. Devolución de la garantía

1. El OCE que cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a través de la MPV - SUNAT.

El personal encargado de la DRA evalúa la solicitud y verifica que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación.

Efectuada la evaluación respectiva, el personal encargado de la DRA procede a la devolución de la garantía a la entidad garante, de corresponder.

2. La garantía presentada por un aspirante a OCE que no obtuvo la autorización es devuelta a la entidad garante por el personal encargado de la DRA.

D. Ejecución

1. Cuando el OCE tenga una deuda exigible, el personal encargado de la DRA la notifica a través de Notificaciones SOL y le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica.

2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes.

3. Si el OCE no cancela la deuda o no presenta descargos que sustenten que esta no es exigible en el plazo señalado en el numeral 1, el personal encargado de la DRA procede con el trámite de ejecución de la garantía.

4. El personal encargado de la DRA comunica al OCE la ejecución de la garantía y adjunta a la notificación copia de los documentos cancelados.

VIII. ANEXOS

Anexo I: Modelo de fianza o póliza de caución.

Anexo II: Modelo de garantía nominal.

Anexo III: Modelo de renovación / canje de fianza o póliza de caución.

Anexo IV: Modelo de renovación / canje de garantía nominal.

ANEXO I

MODELO DE FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN

(Ciudad), … de … de …

FIANZA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ###

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Presente.-

Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como … (indicar el tipo de OCE), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.

La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el “Lugar de requerimiento”, hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898 del Código Civil.

Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de uno o varios cheques de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones en el diario oficial “El Peruano”. El (los) cheque(s) será(n) puesto(s) a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en el “Lugar de requerimiento”. Al momento de recibir el (los) cheque(s), la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada.

En caso de que la ejecución sea parcial y dentro del “Plazo de vigencia” de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el (los) cheque(s) correspondiente(s).

La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT.

ANEXO II

MODELO DE GARANTÍA NOMINAL

(Ciudad), … de … de …

GARANTÍA NOMINAL N° ____________________

Vencimiento: ____________________

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Presente.-

..................................................... (nombre del operador de comercio exterior), con RUC N° ................, con código de aduana N° ................; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias, en concordancia con el inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modificatorias, por la presente constituimos Garantía Nominal a favor de la SUNAT, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mi representada que se generen en el ejercicio de sus funciones como (indicar el tipo de OCE) por el importe de ……….. (monto en letras) …… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……………).

Recibido el requerimiento formal, atenderemos su pago en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones en el diario oficial “El Peruano”, dentro del plazo que fije la SUNAT.

Esta garantía nominal regirá desde el (día) de (mes) del (año) hasta el (día) de febrero del (año).

Atentamente,

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GARANTE

ANEXO III

MODELO DE RENOVACIÓN / CANJE DE FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN

(Ciudad), … de … de …

FIANZA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ###

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Presente.-

Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como … (indicar el tipo de OCE), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.

La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el “Lugar de requerimiento”, hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898 del Código Civil.

Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de uno o varios cheques de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones en el diario oficial “El Peruano”. El (los) cheque(s) será(n) puesto(s) a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en el “Lugar de requerimiento”. Al momento de recibir el (los) cheque(s), la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada.

En caso de que la ejecución sea parcial y dentro del “Plazo de vigencia” de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el (los) cheque(s) correspondiente(s).

La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT.

La presente garantía RENUEVA Y SUSTITUYE la ANTERIOR (número de garantía).

ANEXO IV

MODELO DE RENOVACIÓN / CANJE DE GARANTÍA NOMINAL

(Ciudad), … de … de …

GARANTÍA NOMINAL N° _________________________

Vencimiento: _________________________

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Presente.-

..................................................... (nombre del operador de comercio exterior), con RUC N° ................, con código de aduana N° ................; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias, en concordancia con el inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modificatorias, por la presente constituimos garantía nominal a favor de la SUNAT, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mi representada que se generen en el ejercicio de sus funciones como (indicar el tipo de OCE) por el importe de ……………… (monto en letras) …… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……………).

Recibido el requerimiento formal, atenderemos su pago en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones en el diario oficial “El Peruano”, dentro del plazo que fije la SUNAT.

Esta garantía nominal regirá desde el (día) de (mes) del (año) hasta el (día) de febrero del (año).

La presente garantía RENUEVA Y SUSTITUYE la ANTERIOR (número de garantía).

Atentamente,

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GARANTE

2409613-1