Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1807-2025-MP-FN
Lima, 13 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 001765-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 21 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual remite la carta de fecha 8 de mayo de 2025, suscrita por el abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, quien por motivos estrictamente personales presenta su renuncia al cargo y solicita que esta sea efectiva a partir del 8 de julio de 2025.
De lo señalado en el párrafo precedente, se verifica que la renuncia presentada cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2021-MP-FN de fecha 3 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 836-2022-MP-FN de fecha 10 de mayo de 2022, se resolvió nombrar al abogado Carlos Alberto Arias Lovón, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; laborando a la fecha en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(...) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (...)”.
Por lo expuesto, en virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez a partir del 8 de julio de 2025. Asimismo, considerando que el referido fiscal retiene cargo de carrera como fiscal provincial titular penal (corporativo) de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, corresponde designarlo conforme a su título de nombramiento, para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del fiscal señalado en el cuarto párrafo, quien ocupa provisionalmente la plaza en la que será designado el fiscal titular.
Asimismo, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se considera necesario contar con fiscales con experiencia en el desempeño de la función fiscal, así entonces, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, en el Distrito Fiscal de Arequipa, se ha considerado oportuno designar en la misma al abogado Carlos Alberto Arias Lovón; conforme al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe Nº 00061-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 3 de junio de 2025.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1673-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de julio de 2025.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Arias Lovón como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 836-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 10 de mayo de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Enrique Ruiz Caro Pérez, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Carlos Alberto Arias Lovón como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Luis Enrique Ruiz Caro Pérez y Carlos Alberto Arias Lovón que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2409568-18