Ordenanza que crea el Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 524-MVES
Villa El Salvador, 13 de junio del 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen N° 003-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum N° 829-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el lnforme N° 224-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nros. 448-2025-GDIS/MVES y 157-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión, sobre Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Villa El Salvador del Distrito de Villa El Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el numeral 8) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, ostentando competencias sobre el desarrollo de actividades en materia de vivienda;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo lntegral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la referida Ley, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; asimismo, el artículo 79° de la referida Ley, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas compartidas con las municipalidades provinciales, siendo entre ellas: “2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2025/MVES, se aprobó el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, el cual tiene como finalidad establecer mecanismos de mutua colaboración entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para promover la colaboración, cooperación y asistencia mutua en los ejes de acción de Gestión Ambiental y Gestión de Desarrollo Social, teniendo entre los principales temas a abordar, la implementación y desarrollo del Programa “Techo Propio Villa El Salvador”; disponiéndose en su Clausula Sexta que el mismo se ejecutará mediante la suscripción de convenios específicos, que serán definidos conjuntamente por las partes; posteriormente, con Acuerdo de Concejo N° 048-2025/MVES, se aprueba el texto de la Primera “Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, que tiene como objeto permitir que la Empresa Municipal EMUSS S.A., suscriba los convenios específicos con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, según las necesidades que ameriten;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2025/MVES, se aprueba el Convenio de Licencia de Uso de la Marca de “Techo Propio” entre el Fondo “Mi Vivienda S.A.” y esta corporación edil, con el fin de que dicha marca sea utilizada en el Programa denominado “Techo Propio Villa El Salvador” estableciéndose como uno de los compromisos por parte de esta Corporación Edil, la obligación de remitir la Ordenanza Municipal que crea el Programa denominado “Techo Propio Villa El Salvador”; asimismo, se encargó a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social cumplir con lo dispuesto en el referido Convenio;
Que, con Memorando N° 157-2025-GDIS/MVES ampliado con Memorando N° 448-2025-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión, propone la creación de un programa de Vivienda Social, para la atención del vecino de Villa El Salvador, en condición de pobreza, que no se encuentre atendido por los Programas de Vivienda Sociales existentes, destinado a dar una solución rápida para el acceso a una vivienda digna mediante la asignación de un bono dinerario en calidad de donación, el cual será destinado para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; por lo cual eleva la propuesta de Ordenanza que crea el “Programa Techo Propio Villa El Salvador” del Distrito de Villa El Salvador, respecto del cual recaen los informes técnicos favorables de sus unidades orgánicas dependientes y participantes en dicho Programa, siendo estos: la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Participación Ciudadana;
Que, la propuesta de Ordenanza que crea el “Programa Techo Propio Villa El Salvador” del Distrito de Villa El Salvador, cuenta con opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres, la Unidad de Imagen Institucional y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cada una opinando respecto a sus competencias; asimismo, mediante Informe N° 120-2025-UDT-OGA/MVES, la Unidad de Desarrollo Tecnológico informa que se ha cumplido con realizar la publicación del proyecto de ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo dispuesto con el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, con lnforme N° 224-2025-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los respectivos informes técnicos que recaen en la propuesta normativa, y siendo que la misma busca la implementación de un Programa Municipal que otorgue un bono económico en calidad de donación a los beneficiarios del Programa, con el cual se elaborarán viviendas como forma de solución a la necesidad habitacional de la población más vulnerable; asimismo, que el Programa Municipal propuesto constituye una política pública local que busca combatir la brecha económica, social y de desigualdad de la población más vulnerable del distrito que no pueden satisfacer la necesidad de acceso a una vivienda digna y a su vez no accedan de forma ordinaria a los programas de vivienda de interés social que se desarrollan en el marco de los Programas Techo Propio del Crédito Mi Vivienda, así como de otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo cual la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta favorable legalmente aprobar el Proyecto de Ordenanza que crea el Programa denominado “Techo Propio Villa El Salvador”, por consiguiente, corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, ello al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorándum N° 829-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 003-2025-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO PROPIO VILLA EL SALVADOR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objeto, dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Villa El Salvador que se encuentran en condición de pobreza, mediante la asignación de un bono dinerario en calidad de donación, el cual será destinado para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario en jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
Para postular al Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. El beneficiario debe conformar un grupo familiar.
b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el lnstituto Nacional de Estadística e Informática - lNEl, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria.
c. Ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que el uso esté destinado a vivienda de los mismos. Dicho predio será, en el cual se construirá la vivienda básica establecida en el presente Programa.
d. En caso de ser posesionarios, podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes. Asimismo, el inmueble materia de posesión debe estar saneado, y por consiguiente, contar con una partida registral, el cual debe reflejar el área y linderos del predio en posesión.
e. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado (ENACE, FONAVI, BANMAT, FMV).
Artículo Tercero.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO
La elección del beneficiario se regirá por los principios de objetividad y transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables.
El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los beneficiarios, dependiendo del número de bonos disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas:
1. Convocatoria: La convocatoria para postular podrá hacerse mediante la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas dónde se concentra mayor población en situación de vulnerabilidad.
2. Postulación: La postulación se hará mediante Formulario de inscripción/Postulación (anexo I), el cual deberá ser debidamente llenado por el jefe del hogar y su cónyuge o conviviente de ser el caso. Este formulario se presentará en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de manera presencial o mediante los mecanismos que se implementen para dicho fin.
3. Evaluación: En esta etapa se verifica que los postulantes reúnan los requisitos para poder ser elegibles como beneficiarios, efectuando consultas a las entidades correspondientes, visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros.
4. Asignación de puntajes: De acuerdo con los criterios señalados en el Anexo ll de la presente Ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fin de determinar al o los beneficiarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presentan mayor situación de vulnerabilidad y condición de pobreza. Ante un empate, se efectuará un sorteo para definir al o los beneficiarios.
5. Declaración de Beneficiarios: Mediante publicación en la web de la Municipalidad de Villa El Salvador, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del o de los beneficiarios, con el puntaje obtenido.
Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD
a. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, es la encargada de Conducir el Programa Techo Propio Villa El Salvador.
b. La Subgerencia de Participación Ciudadana es el órgano responsable de realizar las convocatorias del Programa Techo Propio Villa El Salvador, con el apoyo de las distintas unidades orgánicas.
c. La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de La Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Control Urbano es la encargada de la evaluación de la situación de la propiedad y de la factibilidad física del predio del postulante. Además, será responsable de consignar en el Certificado de Conformidad de Obra que se otorgue una vez concluida la obra, que la edificación se ha efectuado al amparo de la presente Ordenanza y que el propietario ha asumido el compromiso señalado en el Artículo Décimo.
d. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la encargada de la evaluación física del terreno, identificará el nivel de riesgo del terreno considerando el peligro de deslizamiento.
e. La Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), son los encargados, de la evaluación social, así como la de verificar el cumplimiento de la condición socioeconómica de los postulantes. Para tal fin, podrán efectuar visitas de campo, entrevistas y consultas correspondientes, a fin de verificar los datos consignados en el Formulario de Inscripción (anexo I). Una vez que se tenga la relación de posibles beneficiarios, la Subgerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), se encargarán de asignar el puntaje, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo ll, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CONDICIÓN SOCIOECONOMICA
La condición de pobreza se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, debidamente verificada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a beneficiarios.
Para la selección de los beneficiarios, se asignará un puntaje de acuerdo con el Anexo ll de la presente Ordenanza. Los postulantes que obtengan menor puntaje serán los beneficiarios del o los bonos disponibles en cada convocatoria. En caso de empate, se procederá a un sorteo.
Artículo Sexto.- DE LA POSESIÓN Y EL DERECHO A EDIFICAR
Para efectos de la presente Ordenanza, la posesión con las condiciones señaladas en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, será evaluada en función al tiempo de posesión, conforme a lo establecido en el artículo 950° del Código Civil Peruano, debiendo demostrar la posesión continua, pacífica y pública, como propietario durante diez años, la cual deberá ser con anterioridad a la vigencia de la presente norma.
Se podrá acreditar mediante los recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios, recibos de pago de servicios básicos, entre otros. Esta posesión así acreditada será considerada como derecho a edificar, para efectos de la obtención de las licencias de demolición y/o edificación en la Modalidad A, que corresponden a la edificación de la vivienda básica.
Artículo Sétimo.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa Techo Propio Villa El Salvador, se realizará en virtud a la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como sus adendas y convenios específicos que de este se deriven.
Artículo Octavo.- DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
El formulario de inscripción/postulación, que como Anexo I es parte de la presente Ordenanza, tiene calidad de Declaración Jurada y se rige de acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como de lo señalado por el artículo 411° del Código Penal referido a la Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo.
Artículo Noveno.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS
Las licencias de demolición, edificación Modalidad A, que deban tramitarse para la construcción de la vivienda básica establecida en la presente Ordenanza, así como la correspondiente conformidad de obra, estarán exoneradas del pago de tasas.
Artículo Décimo.- REVERSIÓN DE LA DONACIÓN
El Beneficiario asumirá el compromiso de no enajenar el inmueble cuya edificación se ha efectuado en el marco del Programa Techo Propio Villa El Salvador, por un plazo mínimo de 5 años, bajo apercibimiento de reversión de la donación. Estas y otras condiciones serán contempladas en un contrato privado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera Disposición.- FACULTAR al alcalde distrital de Villa El Salvador para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias necesarias para ejecución del Programa Techo Propio Villa El Salvador del Distrito de Villa El Salvador.
Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológica, la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).
Tercera Disposición.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza; así como a todas las unidades orgánicas de la Entidad Edil, coadyuvar dentro de sus competencias en el óptimo desarrollo del Programa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2409497-1