Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000212-2025-PRODUCE
Lima,13 de junio de 2025
VISTOS: Los Oficios N° 0067-2025-IMARPE/PE y N° 0535-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000491-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000590-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el artículo 22 del citado Reglamento, señala que las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, exceptuándose el caso previsto en el artículo 16 del mencionado Reglamento, en el que se establece la investigación de los recursos hidrobiológicos inexplotados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;
Que, con Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2025, en ciento ochenta y siete (187) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000187-2025-PRODUCE, se establece el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0067-2025-
IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN BIOLÓGICO - PESQUERA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 2025”, que tiene como objetivo general: “Recopilar información de los principales indicadores biológicos pesqueros de la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área donde la flota comercial no suele realizar faenas de pesca”; y, como objetivos específicos: i) “Caracterizar la distribución espacial por tallas del bacalao de profundidad en las capturas en la al norte de los 09°00’S”; ii) “Caracterizar el estado biológico del bacalao de profundidad con énfasis en la condición reproductiva y espectro alimentario al norte de los 09°00’S”; y, iii) “Caracterizar la captura incidental de especies no objetivo al norte de los 09°00’S”;
Que, con relación a la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad, el IMARPE mediante Oficio N° 0535-2025-IMARPE/PE señala, entre otros: “Respecto a la captura del bacalao de profundidad a ser obtenida en la referida actividad, es importante mencionar que el análisis de riesgo realizado en las proyecciones de pesca para el año 2025, incluye información proveniente de la flota palangrera que operó principalmente al sur de los 09ºS, por lo que, dicha evaluación refleja la situación del recurso en la zona en mención. Actualmente, la flota no ha operado en zonas al norte de los 09ºS, por lo que no se tiene información del bacalao de profundidad en dicha área; en esas circunstancias, podría ser viable que las capturas obtenidas durante la actividad de investigación no formen parte del límite de captura establecido para el año 2025”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000491-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad, con la finalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso y contribuir a ampliar el conocimiento sobre su potencial pesquero;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000590-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de acuerdo al siguiente detalle:
Periodos de estudio |
Áreas de estudio |
A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2025. |
Área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 09°00’S. |
Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025. |
Área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 08°00’S. |
1.2 El inicio y ejecución de las actividades de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modificar la fecha, desarrollo y duración de dichas actividades ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución.
Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la prospección biológico -pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
2.1 La prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se realiza con la participación de hasta seis (6) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
b) Notificar al IMARPE su interés en participar en la actividad de investigación sujetándose a los lineamientos del Plan de Trabajo.
c) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades de investigación.
d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico designado por el IMARPE.
e) Operar en el área del ámbito marítimo que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades.
f) Desarrollar por embarcación pesquera hasta una (1) marea de pesca por trimestre, con un límite máximo de duración de quince (15) días por marea, desde el zarpe hasta el arribo a puerto. Cada marea se ejecuta previa coordinación con el IMARPE y conforme al Plan de Trabajo.
g) Utilizar palangre de profundidad para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
h) Embarcar al observador científico designado por el IMARPE.
i) Garantizar la seguridad del observador científico designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
j) Facilitar al observador científico designado por el IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares de fauna acompañante, conforme al Plan de Trabajo.
k) Facilitar la entrega y encargarse del transporte de las muestras biológicas a la sede central del IMARPE (Callao).
l) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
2.2 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero facilitan el desarrollo del muestreo biométrico y la colecta de información biométrica a cargo de personal científico del IMARPE.
Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la prospección biológico - pesquera, previa coordinación con el IMARPE.
Artículo 4.- Monitoreo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección biológico -pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda.
4.2 El IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).
b) Planifica el inicio y el desarrollo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).
c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación pesquera en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo.
d) Designa y coordina el embarque de un observador científico a bordo de cada embarcación pesquera.
e) Registra, a través del observador científico designado por IMARPE, información de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante.
f) Realiza muestreo biométrico y la colecta de información biométrica en plantas de procesamiento pesquero de los ejemplares capturados por faena de pesca.
g) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso el titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) o desista de continuar en la citada prospección.
h) Coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para recopilar información sobre las cantidades desembarcadas del recurso bacalao de profundidad en el marco de la actividad de investigación.
i) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad.
Artículo 5.- Medidas de control de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Conteo de las capturas en el marco de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
6.1 Las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) realizadas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera no son contabilizadas como parte del límite de captura establecido por Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, siempre que se desarrollen en los periodos y áreas de estudio autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
6.2 Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrolladas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quien informa oportunamente al IMARPE, a efectos que la citada institución recomiende, de corresponder, el término o suspensión de la citada actividad de investigación.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2409476-1