Autorizan viaje de Cadetes Navales a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 00704-2025-DE
Lima, 12 de junio del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 4526/51 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 01253-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01126-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio U-186-24, el Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú informa a la Marina de Guerra del Perú, que la Jefa de Operaciones Navales de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América hace extensiva la invitación a fin de que dos (2) Cadetes de Cuarto Año de la Escuela Naval del Perú se embarquen en un buque de la Armada de los Estados Unidos, para participar en el Programa de Intercambio de Cadetes Internacionales (FOREXTRAMID) 2025;
Que, con Oficio Nº 4526/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los Cadetes de Cuarto Año Paolo Antonio TAMAYO FLORES, identificado con CIP Nº 00209193 y DNI Nº 72906051, y Renato Fabián ROJAS MILLONES, identificado con CIP Nº 00219113 y DNI Nº 72537746, para participar en el referido programa de intercambio, a realizarse en la ciudad de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 23 de junio al 18 de julio de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 22 de junio y su retorno el 19 de julio de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 32-2025/OAL-DGE, la Hoja de Gastos Nº 115-2025, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 124-2025, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002 y Nº 0000000052 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, conforme a lo indicado en el citado Informe Legal, los gastos de habitabilidad serán cubiertos por los Estados Unidos de América, de acuerdo al correo de fecha 20 de febrero de 2025 del Agregado Naval Adjunto a la Embajada de dicho país en el Perú; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá intercambiar información profesional, así como recibir información técnica del proceso formativo que al ser evaluado e implementado será una oportunidad de mejora para el programa de estudios. Asimismo, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias en las diferentes áreas de formación, contribuyendo a elevar el nivel profesional de los futuros Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa;
Que, mediante el Oficio Nº 01253-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 138-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, con Informe Legal Nº 01126-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar por medio de resolución ministerial el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;, y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los Cadetes de Cuarto Año Paolo Antonio TAMAYO FLORES y Renato Fabián ROJAS MILLONES, para que participen en el Programa de Intercambio de Cadetes Internacionales (FOREXTRAMID) 2025, a realizarse en la ciudad de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 23 de junio al 18 de julio de 2025, así como autorizar su salida del país el 22 de junio y su retorno el 19 de julio de 2025.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos: Lima - San Diego, California (Estados Unidos de América) - Lima
Clase económica
US$ 1,981.89 x 2 personas US$ 3,963.78
Viáticos:
US$ 440.00 x 2 personas x 26 días x 40% US$ 9,152.00
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Total a pagar: US$ 13,115.78
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal comisionado.
Artículo 4.- El Cadete Naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- Los citados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la comisión de servicio en el extranjero.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2409355-1