Aprueban “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP, y rectifican disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 75-2025-OS/CD
Lima, 12 de junio del 2025
VISTO:
El Memorándum N° GSE-291-2025, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP, y rectifica disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM se estableció la transferencia al Osinergmin del Registro de Registro de Hidrocarburos a fin de que sea dicha entidad la encargada de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2010-EM se señaló que Osinergmin queda facultado para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento RHO), el cual tiene por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos y los informes técnicos u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;
Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se modificó el artículo 13 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, disponiéndose que, “(…) Los Locales de Venta pueden comercializar GLP en cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras, para lo cual el Osinergmin verifica que los Locales de Venta cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, conforme al procedimiento que dicho organismo apruebe para tal fin. En este caso, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta debe ser cubierta por una póliza de seguro propia. Esta condición no es aplicable para los Locales de Venta con capacidad de almacenamiento de hasta 120 Kg”.
Que, en ese sentido, para viabilizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Locales de Venta de GLP que comercializarán cilindros de dos o más empresas envasadoras, debe adecuarse el numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, con la finalidad de precisar que, la presentación del Certificado de Conformidad no resulta aplicable para los locales de venta de GLP que comercialización cilindros de propiedad de dos más Empresas Envasadoras;
Que, asimismo, resulta necesario disponer que, los Locales de Venta de GLP que actualmente realizan la comercialización monomarca de cilindros, y que desean optar por la modalidad de comercialización multimarca, deberán tramitar para tal fin el procedimiento de modificación de datos previsto en el Caso A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, con la finalidad de que se retire de la Ficha de Registro la información vinculada al Certificado de Conformidad;
Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 32-2025-OS/PRES se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 187-2025-OS-GSE/DSHL, se ha advertido errores materiales de redacción en el articulado del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, los cuales corresponden ser rectificados mediante norma de igual jerarquía según lo previsto en Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
Que, en ese sentido, siendo que las modificaciones propuestas se ciñen a corregir defectos en la redacción del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, y no afectan derechos u obligaciones de los administrados, corresponde disponer la rectificación correspondiente;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposiciones procedimentales
A fin de realizar la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, los operadores de Locales de Venta de GLP deben observar lo siguiente:
1. Los Operadores de Locales de Venta de GLP nuevos que deseen optar por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben tramitar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el ítem 3 del numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD.
2. Los operadores de Locales de Venta de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, que desean optar por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben tramitar para tal fin el procedimiento de modificación de datos previsto en el Caso A del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD.
Con la conformidad de la fiscalización realizada, Osinergmin actualiza los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, incorporando la modalidad de comercialización de cilindros de GLP de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras.
3. En el marco de los procedimientos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, el operador del Local de Venta de GLP que opta por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, debe acreditar que cuenta con póliza de seguro propia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
Modificar el numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, para solicitar la Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos de Locales de Venta de GLP, en los siguientes términos:
“3.7. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: LOCAL DE VENTA DE GLP
Alcance:
1. Local de venta de GLP
Requisitos:
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
1. Formulario de solicitud. (1)
2. Para persona natural:
a Indicación Expresa del número de DNI.
Para persona jurídica:
b Copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.
En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).
3. Certificado de conformidad del Local de Venta de GLP otorgado por una Empresa Envasadora con una antigüedad máxima de noventa (90) días calendario. Este requisito no resulta exigible para Locales de Venta de GLP que comercializarán cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras.
4. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente (2) Los Locales de Venta que comercializan cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de una sola empresa envasadora pueden presentar una póliza de seguros propia o una cedida por la empresa envasadora que ha emitido el Certificado de Conformidad del Local. Por su parte, los Locales de Venta que comercializan cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben presentar una póliza de seguro propia.
NOTAS: 1. El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 2. Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento. |
Artículo 3.- Modificación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP
Modificar el artículo 10 del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 10.- Facultades del Local de Venta
10.1 El Local de Venta de GLP podrá renunciar en cualquier momento y sin expresión de causa, a la comercialización de cilindros de GLP con la marca o signo distintivo de la Empresa Envasadora que le emitió el Certificado de Conformidad, lo cual deberá ser informado a OSINERGMIN. Como consecuencia de ello, se procederá a la suspensión del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP.
10.2 OSINERGMIN otorgará un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación de la renuncia, para que el Local de Venta de GLP pueda presentar un nuevo Certificado de Conformidad, caso contrario, se procederá a la cancelación de su Registro de Hidrocarburos.
10.3 Tratándose de Locales de Venta que presenten a OSINERGMIN una solicitud de modificación de datos para incorporar la comercialización de cilindros de GLP de responsabilidad de dos (2) o más Empresas Envasadoras, el Certificado de Conformidad emitido por la Empresa Envasadora de origen quedará automáticamente sin efecto a partir de la aprobación de la referida solicitud por parte de OSINERGMIN.”.
Artículo 4.- Rectificación
1. Rectificar los errores materiales contenidos en el artículo 54 y en el Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en los siguientes términos:
a) Error material contenido en Artículo 54 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
DICE
“Artículo 54.- Inscripción en el Registro de Hidrocarburos
Obtenidos los Informes Técnicos a los que se hace referencia en el presente procedimiento, según corresponda, el solicitante puede iniciar el trámite de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Osinergmin, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Anexo 1, así como con los requisitos establecidos en el ítem 3 del Anexo IV. “
DEBE DECIR:
“Artículo 54.- Inscripción en el Registro de Hidrocarburos
Obtenidos los Informes Técnicos a los que se hace referencia en el presente procedimiento, según corresponda, el solicitante podrá iniciar el trámite de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Osinergmin, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Anexo 1, así como con los requisitos establecidos en el ítem 4 del Anexo III. “
b) Error material contenido en Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Sección: Contenido
DICE:
2 |
REQUISITOS PARA SOLICITAR ACTAS DE VERIFICACIÓN |
2.1 |
INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE: PLANTAS DE LUBRICANTES, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS ENVASADORAS Y TERMINALES |
2.2 |
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR ACTAS DE VERIFICACION DE PRUEBAS Y DE CONFORMIDAD “ |
DEBE DECIR
2 |
REQUISITOS PARA SOLICITAR ACTAS DE VERIFICACIÓN |
2.1 |
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR ACTAS DE VERIFICACIÓN DE: PLANTAS DE LUBRICANTES, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS ENVASADORAS Y TERMINALES |
2.2 |
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR ACTAS DE VERIFICACION DE PRUEBAS Y DE CONFORMIDAD “ |
c) Error material contenido en Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Sección: Requisitos
DICE:
“3 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
3.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: PLANTAS DE LUBRICANTES, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS ENVASADORAS Y TERMINALES
(…)
Requisitos generales:
(…)
3. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.2 A.
(…) “
DEBE DECIR:
“3 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
3.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: PLANTAS DE LUBRICANTES, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS ENVASADORAS Y TERMINALES
(…)
Requisitos generales:
(...)
3. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final de acuerdo al Anexo 2.1.
(…)
d) Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Sección: Requisitos
DICE:
“3.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: IMPORTADOR, EXPORTADOR, DISTRIBUIDOR MAYORISTA, COMERCIALIZADOR, DISTRIBUIDOR MINORISTA
(…)
Requisitos específicos:
CASO A:
Para el caso de los comercializadores de combustibles de aviación (CCA) y comercializadores de combustibles para embarcaciones (CCE) que tengan sus propios sistemas de despacho de combustibles, se deberá presentar adicionalmente:
1. Copia simple de las actas de verificación de pruebas, actas de verificación de conformidad, certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio de calibración, según corresponda a la naturaleza del proyecto, de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios.
(…) “
DEBE DECIR:
“3.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: IMPORTADOR, EXPORTADOR, DISTRIBUIDOR MAYORISTA, COMERCIALIZADOR, DISTRIBUIDOR MINORISTA
(…)
Requisitos específicos:
CASO A:
Para el caso de los comercializadores de combustibles de aviación (CCA) y comercializadores de combustibles para embarcaciones (CCE) que tengan sus propios sistemas de despacho de combustibles, se deberá presentar adicionalmente:
1. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas, actas de verificación de conformidad, copia de los certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio de calibración, según corresponda a la naturaleza del proyecto, de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios.
(…) “
e) Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Actividades de Hidrocarburos Líquidos: Sección: Requisitos
DICE:
“3.3. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS, GASOCENTRO DE GLP
(…)
Requisitos generales:
(…)
5. Copia simple del acta de verificación de pruebas y del acta de verificación de conformidad (4), con resultados satisfactorios (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra).
(…)”
DEBE DECIR:
“3.3. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS, GASOCENTRO DE GLP
(…)
Requisitos generales:
(…)
5. Haber obtenido el acta de verificación de pruebas y el acta de verificación de conformidad (4), con resultados satisfactorios (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra).
(…)”
f) Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Sección: Requisitos
DICE:
“3.4. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
(…)
“Caso A:
Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento mayor a 5MB:
1. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A.
Caso B:
Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento menor a 5MB:
(…)
5. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad con resultados satisfactorios, de acuerdo con el Anexo 2.2 B. (4)
Caso C:
Para Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones:
(…)
3. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A. (4)”
DEBE DECIR:
“3.4. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
(…)
“Caso A:
Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento mayor a 5MB:
1. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.1.
Caso B:
Para Consumidores Directos con capacidad de almacenamiento menor a 5MB:
(…)
5. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 (4)
Caso C:
Para Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones:
(…)
3. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.1 (4)”
g) Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Actividades de Hidrocarburos Líquidos: Sección: Requisitos
DICE:
“3.5. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDORES DIRECTOS CON INSTALACIONES MÓVILES
(…)
Requisitos:
(…)
Para el caso de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles para Embarcaciones que no realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se deberá presentar, en adición, lo siguiente:
11. Copia simple del Acta de Verificación de Pruebas y del Acta de Verificación de Conformidad (6), Certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio calibración (7), según corresponda a la naturaleza del proyecto, especificados en los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios. “
DEBE DECIR:
“3.5. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDORES DIRECTOS CON INSTALACIONES MÓVILES
(…)
Requisitos:
(…)
Para el caso de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles para Embarcaciones que no realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se deberá presentar, en adición, lo siguiente:
11. Haber obtenido las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final (6), Certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio calibración (7), según corresponda a la naturaleza del proyecto, especificados en los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modificación, con resultados satisfactorios. “
2. La rectificación de los errores materiales a que se refiere el presente artículo tiene vigencia anticipada desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2409333-1