Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

DECRETO SUPREMO

Nº 115-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, el numeral 40.3 del precitado artículo establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el artículo 43 del TUO de la LPAG, dispone que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;

Que, mediante Resolución de Superintendente 023-2015-SMV/02, se aprobó el TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, conforme lo establece el artículo 1 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley 26126, la SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad competente para aprobar el nuevo del TUPA de la SMV;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 005-2018-PCM-SGP, establece cuatro supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de los cuales, el tercero procede cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la calificación, entre otros;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, mediante el Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas;

Que, de acuerdo con el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la LPAG, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su TUPA vigente, siendo que, para el caso de las entidades del Poder ejecutivo, se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del citado TUO, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo;

Que, a través del informe Nº D000095-2024-PCM-SSSAR, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta de TUPA de la SMV, respecto a la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del Informe 0191-2024-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA de la SMV, respecto de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el nuevo TUPA de la SMV, el cual contiene ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004- 2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF; el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública 005-2018-PCM-SGP;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que está constituido por ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de formularios

Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.gob.pe/smv).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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