Modifican la Resolución Ministerial
N° 002-2025-MINEM/DM, sobre delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 200-2025-MINEM/DM

Lima, 11 de junio de 2025

VISTOS: El Memorando N° 01212-2025/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 192-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 01156-2025/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0532-2025/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante el ROF), establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, la Oficina General de Administración a través del Memorando N° 01212-2025/MINEM-SG-OGA solicita a la Secretaría General se delegue en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar la modificación del Contrato N° 057-2024-MINEM/OGA-OAS, por incremento de precio, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, el RLCE);

Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas -la cual entró en vigor el 22 de abril de 2025-, se deroga a través de su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 32069, se dispone que “Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.”;

Que, el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1444, establece que, “Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.”;

Que, el numeral 160.2 del artículo 160 del RLCE, dispone que, “Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad.”;

Que, en atención a lo expuesto y estando a las opiniones favorables de los documentos de vistos, resulta viable delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar la modificación de los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando la modificación implique incremento de precio;

Con los vistos de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 002-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:

5.2. En materia de contrataciones del Estado

(…)

o) Aprobar modificaciones a los contratos suscritos en el marco de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuando la modificación implique incremento del precio.”

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2408975-1