Aprueban autorización de modificación presupuestal por reducción del marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro FONCOR
ACUERDO REGIONAL
N° 140-2025-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 23 de mayo del 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo:
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 006-2025-GRA/CR-CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil.
Que, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica, que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el artículo 39º de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.”
Que, el artículo 45º de la Ley antes acotada, señala que: “(…). Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”.
Que, mediante el Informe N° 1862-2025-GRA/ORPPAT-OP, de fecha 12 de mayo del 2025, del Jefe de la Oficina de Presupuesto, informa y pone en conocimiento lo siguiente:
Que, el Presupuesto Programado y la Ejecución Presupuestal de Ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la genérica del ingreso 1.9 Saldos de Balance de los rubros Fondo de Compensación Regional - FONCOR y Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones de acuerdo a lo programado y al registro Recaudado por la Oficina de Tesorería en el Sistema Integrado de Administración Financiera del presente ejercicio fiscal 2025.
Que, según el reporte indicado, el saldo de balance a incorporar al año 2025 por la fuente de financiamiento recursos determinados rubro fondo de Compensación Regional- FONCOR asciende a S/. 3,417,174.00, sin embargo, en el presupuesto institucional del ejercicio fiscal 2025 se estimó un saldo de balance por el importe de S/41,000,000.00, por lo que se tiene un saldo de balance sobre estimado.
Que, de igual forma, el saldo de balance a incorporar al año 2025 por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones asciende a S/ 59,971,139.00; sin embargo, en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2025 se estimó un saldo de balance por el importe total de S/ 122,251,780.00, por lo cual se tiene un presupuesto de saldo de balance sobre estimado.
Que, mediante Memorándum N° 1535-2025-GRA/GRI y Memorándum N° 975-2025-GRA/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura se indica que conforme a la programación de ejecución de presupuesto a nivel de devengado de las inversiones a cargo de dicha Gerencia se remite la propuesta de anulación de recursos hasta por el monto de S/ 99,863,467.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y rubros Fondo de Compensación Regional - FONCOR y Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; dentro del marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, de acuerdo al Oficio N° 609-2025-GRAG la Gerencia Regional de Agricultura Unidad Ejecutora 100, se solicita la evaluación y posterior aprobación de la Nota de Modificación Presupuestaria Tipo 007 Reducciones de Marco, correspondiente a la estimación de los Saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe total de S/ 2,080,751.00; dentro del marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, de acuerdo al tercer y cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025; se indica: Asimismo, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado; así también se indica que la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local.
Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se indica que los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. En tal sentido al determinar una menor recaudación de saldos de balance, es necesaria la rebaja del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Fondo de Compensación Regional - FONCOR por el importe total de S/ 37,582,826.00; y del Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe total de S/ 64,361,392.00, lo que hace un importe total de S/ 101,944,218.00 en el Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa.
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias, POR MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, el Consejo Regional de Arequipa;
ACUERDA:
Primero.- APROBAR la Autorización de la Modificación Presupuestal por reducción del marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro fondo de Compensación Regional- FONCOR por el importe total de S/ 37,582,826.00; y del Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe total de S/ 64,361,392.00, lo que hace un total de S/ 101,944,218.00
Segundo.- DISPONER que el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en la respectiva unidad ejecutora, cumpla en todo su extremo con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad
Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano” conforme a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final numeral 3 de la Ley N° 32185.
Cuarto.- DISPONER la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSIAS ORTIZ IBAÑEZ
Presidente
Consejo Regional
2408961-1