Derogan la Resolución Ministerial N° 048-2018/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 402-2025/MINSA

Lima, 11 de junio del 2025

VISTO, el Expediente N° OGPPM-OPMI20250000277, que contiene los Memorándums N° D004188-2024-OGPPM-MINS y N° D001134-2025-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000555-2025-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123 de la citada Ley N° 26842, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba su Ley de Organización y Funciones, es competente, entre otros, en: i) Salud de las personas; ii) Aseguramiento en salud; y, iii) Infraestructura y equipamiento en salud;

Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que la creación de dicho Sistema Nacional tiene como finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que son órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado articulado, establece que el Ministerio de Economía Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al referido Sistema Nacional y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. De la misma forma, precisa que los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias;

Que, el sub numeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante, Reglamento), aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector tiene la función de aprobar las metodologías específicas para la identificación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fichas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Además, precisa que dichas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación;

Que, asimismo, el sub numeral 17 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector tiene la función de aprobar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, precisando que las fichas técnicas y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la DGPMI previo a su aprobación;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, prescribe que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar así como las fichas técnicas específicas para proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI;

Que, en atención a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2024-SA, mediante Informe N° D000261-2025-OGPPM-OPMI-MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la “Ficha Técnica Estándar para Proyectos de Inversión para el Mejoramiento y/o Ampliación y Recuperación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Establecimientos de Salud de 12 Horas con Rol de Puerta de Entrada”, así como su respectivo Instructivo. Cabe precisar que dicha documentación se encuentra publicada en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese orden de ideas, con Oficio N° D001785-2024-OGPPM-MINSA, sustentado en el Informe N° D001298-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicitó a la DGPMI retirar de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, aprobados por Resolución Ministerial N° 048-2018/MINSA, toda vez que los mismos no se encuentran acorde a lo establecido en el citado Reglamento de la Ley N° 30885;

Que, sobre el particular, mediante Informe N° D001584-
2024-OGPPM-OPMI-MINSA, complementado con la Nota Informativa N° D000596-2025-OGPPM-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, en atención al requerimiento realizado a través del Oficio N° D001785-2024-OGPPM-MINSA, la DGPMI procedió a retirar de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, aprobados por Resolución Ministerial N° 048-2018/MINSA; por lo que, solicita que dicho acto resolutivo se derogue, a fin de no mantener vigente instructivos y fichas técnicas estándar que se contrapongan con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30885;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 048-2018/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido de la presente Resolución Ministerial a las instancias correspondientes de los tres niveles de Gobierno.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2408929-1