Decreto Supremo que aprueba el Protocolo para actuaciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas en el Control y Fiscalización del transporte de los insumos químicos, equipos y maquinarias, explosivos y materiales relacionados, que podrían utilizarse para la minería ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad y la fiscalización del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en los Puestos de Control en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Decreto Supremo

Nº 002-2025-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2024-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, debido a los hechos de violencia que afectan a la población dado el incremento registrado de la minería ilegal y los delitos conexos a esta actividad, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, ha sido prorrogado sucesivamente, a través de los Decreto Supremo Nº 041-2024-PCM, Nº 058-2024-PCM, Nº 069-2024-PCM, Nº 086-2024-PCM, Nº 091-2024-PCM, Nº 108-2024-PCM, Nº 122-2024-PCM, Nº 138-2024-PCM, Nº 004-2025-PCM, Nº 030-2025-PCM, Nº 060-2025-PCM y Nº 077-2025-PCM. En la última prórroga, se estableció una vigencia de treinta (30) días calendario a partir del 8 de junio de 2025, disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales, se establecen medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad, de conformidad con la normatividad de la materia, así como otras medidas excepcionales, en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, dispone la implementación de Puestos de Control en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad para la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad, en los siguientes lugares: Shicun, Calquiche y Pamparacra. Asimismo, se precisan la acciones conjuntas y coordinadas a realizar, según sus competencias, por la Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público, Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC);

Que, en ese contexto legal, resulta necesario contar con un instrumento que establezca las acciones a seguir en los Puestos de Control de Pataz, para la fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que podrían ser utilizados en la minería ilegal e informal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad, y la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), a través de la articulación, coordinación y actuaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, lo cual permitirá optimizar el uso de los recursos disponibles para combatir la minería ilegal, evitando la duplicación de esfuerzos y garantizando que se utilicen de manera eficiente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se considera como supuesto que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, entre otras, las disposiciones normativas complementarias que formulen las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Protocolo para actuaciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas en el Control y Fiscalización del transporte de los insumos químicos, equipos y maquinarias, explosivos y materiales relacionados, que podrían utilizarse para la minería ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad y la fiscalización del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en los Puestos de Control en el distrito Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica

Las entidades públicas a cargo de la implementación del Protocolo aprobado en el artículo precedente, en el ámbito de sus competencias y funciones, adoptan con la debida diligencia las medidas necesarias para su adecuada ejecución y cumplimiento.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Protocolo aprobado en el artículo 1 del presente, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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