Dejan sin efecto el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000182-2025-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 001670-2025-PP-P-PJ cursado por el señor Johan Iosif Echegaray Escalante, Procurador Público del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Procurador Público del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 001670-2025-PP-P-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la emisión de la Sentencia Nº 299/2024 del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 00001-2023-CC/TC, que ha resuelto lo siguiente:

“1. Declarar FUNDADA la demanda competencial interpuesta por la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial. En consecuencia:

1.1. Declarar que la Junta Nacional de Justicia sí tiene competencia para verificar que los traslados judiciales cumplan con los requisitos normativos correspondientes, de conformidad con las reglas establecidas en el fundamento 49 de la presente sentencia.

1.2. Declarar NULO el literal c, del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312- 2010-CE-PJ.

1.3. Declarar que la Casación 28825-2019 Lambayeque sigue vigente, solo en su extremo resolutivo, de conformidad con el fundamento 62 de esta sentencia.

2. ORDENAR a todos los jueces del Poder Judicial aplicar las reglas expresadas en el fundamento 49 de la sentencia al resolver cualquier tipo de procesos en donde se dilucide el traslado de jueces”

Segundo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, corresponde a este Órgano de Gobierno declarar la nulidad del literal c) del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ; así como disponer su adecuada difusión para conocimiento y aplicación por todos los jueces del país.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 751-2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Nº 299/2024 del Tribunal Constitucional.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país difundan el contenido de la Sentencia Nº 299/2024 del Tribunal Constitucional y de la presente resolución entre todos los órganos jurisdiccionales de su respectivo distrito judicial, a fin de garantizar su efectivo conocimiento y aplicación.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2408636-1