Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1738-2025-MP-FN

Lima, 10 de junio de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 001757-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 10 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00066-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 2 de junio de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Nataly Geraldine Aristondo Bedoya, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2408501-9