Establecen derecho de servidumbre de ocupación temporal para estudios de factibilidad relacionados a la transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, a favor de concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 196-2025-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 21261924 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C.; el Informe Nº 202-2025-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00174-2025/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0468-2025-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2023-MINEM/DM, publicada el 11 de octubre de 2023, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. (en adelante, QUERCUS), la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2024-MINEM/DM, publicada el 15 de mayo de 2024, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de QUERCUS la modificación de la concesión temporal para desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña” con una longitud de 37.296 km, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 349-2023-MINEM/DM;

Que, mediante documento con Registro Nº 3764131, de fecha 18 de junio de 2024, QUERCUS solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 349-2023-MINEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios a nivel de factibilidad para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, presentada por QUERCUS, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., ubicada en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura, departamentos de Lambayeque y Piura, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de la Faja de Servidumbre

(m)

21261924

S.E. Quercus – S.E. La Niña

500

01

37.296

64

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre de ocupación temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 349-2023-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2408478-1