Rectifican error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 195-2025-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2025

VISTOS: El Expediente N° 21259023 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; la solicitud de rectificación de error material de Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, presentada mediante documento con Registro N° 3986548; el Informe N° 332-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00303-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0507-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2023-
MINEM/DM, publicada el 23 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. (en adelante, LA JOYA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV” (en adelante, el PROYECTO), ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, y se aprobó el Contrato de Concesión N° 602-2023;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano, se establece con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular LA JOYA, la servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicado en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con Registro N° 3986548, de fecha 13 de mayo de 2025, LA JOYA informó que advirtió un error material en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, referido a la denominación de la S.E. Jade, por lo que solicitó su rectificación;

Que, mediante el Informe N° 332-2025-MINEM/DGE-DCE, de fecha 14 de mayo de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó la rectificación, por error material, del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, a fin de corregir la denominación de una de las Sub Estaciones; por cuanto dice: de la S.E. América; debiendo decir: de la S.E. Jade;

Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;

Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo 212 del citado dispositivo legal, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el autor MORON URBINA, Juan Carlos, en su obra “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que “(…) la potestad correctiva de la Administración Pública le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez; un error de expresión, un error gramatical o un error aritmético. La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de expresión”, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene”;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 332-2025-MINEM/DGE-DCE, la rectificación de error material no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0507-2025-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifique el error material contenido en la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM; conforme al siguiente detalle:

Donde dice:

“(…)

S.E. América y S.E. San José (Ampliación)

(…)”

Debe decir:

“(…)

S.E. Jade y S.E. San José (Ampliación)

(…)”

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 092-2025-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2408441-1