Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona

DECRETO SUPREMO

Nº 114-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N recibida el 9 de junio de 2017, el Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona, conformado por las empresas Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A., Shougang Hierro Perú S.A.A. y China Construction Communications Company Ltd., presenta ante la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” (en adelante, la IPA) a desarrollarse en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, a través de la Carta Nº 326-2017-APN/GG-DIPLA de fecha 4 de julio de 2017, la APN comunica al Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona que la IPA es admitida a trámite;

Que, con Oficio Nº 597-2017-APN/GG-DIPLA de fecha 11 de julio de 2017, la APN comunica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) la admisión a trámite de la IPA, a efectos de que continúe con la evaluación correspondiente, en atención al Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN para la ejecución de Proyectos de Inversión como consecuencia de la Iniciativa Privada;

Que, mediante Oficio Nº 497-2017-MTC/01 recibido el 7 de septiembre de 2017, sustentado en el Informe Nº 766-2017-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, el Ministro de Transportes y Comunicaciones emite opinión de relevancia respecto de la IPA;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362), en concordancia con el acápite 15 de la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN “Gestión de Iniciativas Privadas”, aprobada mediante Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 93-1-2019-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2019, mediante Carta S/N de fecha 28 de noviembre| de 2022, el Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona solicita modificar su conformación, lo cual es aprobado a través de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 61-2022/DPP/PU.06 de fecha 23 de diciembre de 2022, manteniendo como proponente de la IPA únicamente a la empresa Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A.;

Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0069-2023-APN-DIR, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2023, el Directorio de la APN aprueba la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el cual forma parte del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y precisa que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona se considera como infraestructura portuaria nueva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Transportes y Comunicaciones Nº 248-1-2023-TERMINAL PORTUARIO SAN JUAN DE MARCONA de fecha 4 de diciembre de 2023, el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transporte y Telecomunicaciones aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto asociado a la IPA, siendo dicho acuerdo ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN por Acuerdo PROINVERSION Nº 136-1-2023-CD de fecha 14 de diciembre de 2023, contando con la conformidad previa del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, emitida mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 79-2023/DEP.59 de fecha 6 de diciembre de 2023;

Que, a través de la Carta S/N de fecha 18 de diciembre de 2023, la empresa Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A. manifiesta su conformidad con la Declaratoria de Interés del proyecto asociado a la IPA;

Que, los días 20 y 21 de diciembre de 2023 se publica la Declaratoria de Interés del proyecto asociado a la IPA en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN, con la finalidad que los terceros interesados presenten sus expresiones de interés para la ejecución del proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona”, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 12-2024/DEP.59 de fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN aprueba, por delegación de funciones, la Adjudicación Directa del proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” a la empresa Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A., proponente de la IPA que origina el referido proyecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 89.1 del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362;

Que, mediante Carta S/N recibida el 13 de junio de 2024, la empresa Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A. comunica a PROINVERSIÓN la constitución de la persona jurídica denominada San Juan Port S.A., inscrita en la Partida Registral Nº 11063295 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Nasca e identificada con RUC
Nº 20612753319, para que actúe, en su condición de Concesionario, como contraparte del Estado de la República del Perú, en su condición de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la APN, y suscriba el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, por Resolución del Director de Proyecto Nº 04-2024/DEP.59 de fecha 18 de junio de 2024, se amplía el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la Fecha de Cierre inicialmente prevista hasta el 18 de setiembre de 2024;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 06-2024/DEP.59 de fecha 17 de septiembre de 2024, se amplía el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión hasta el 17 de diciembre de 2024;

Que, por Resolución del Director de Proyecto Nº 08-2024/DEP.59 de fecha 17 de diciembre de 2024, se amplía el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión hasta el 28 de febrero de 2025;

Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 1-2025/DEP.59 de fecha 28 de febrero de 2025, se amplía el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión hasta el 28 de abril de 2025;

Que, por Resolución de Directora de Proyecto Nº 2-2025/DEP.59 de fecha 28 de abril de 2025, se amplía el plazo para la suscripción del Contrato de Concesión hasta el 27 de junio de 2025;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1362, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 146-1-2024-CD de fecha 6 de setiembre de 2024, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa San Juan Port S.A., en calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa San Juan Port S.A.;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Seguridades y garantías

Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona a celebrarse con San Juan Port S.A.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa en representación del Estado de la República del Perú, establecidas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, observándose lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

A los diez días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2408329-1