Aprueban modificación de licencia institucional de la Universidad Continental
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 0014 -2025-SUNEDU-CD
Lima, 10 de junio de 2025
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) presentada el 15 de mayo de 2024 por la Universidad Continental (en adelante, Universidad) a la que se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000017223-SUNEDU, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 29 de mayo de 2025 (en adelante, ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), el Memorando N° 00451-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 30 de mayo de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 0424-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 2 de junio de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”; el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modificación de licencia institucional.
Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).
Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de verificación (MV)”.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.
2. Instrucción del procedimiento de modificación de licencia institucional
La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado Actualizado del ROF).
En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.
3. Antecedentes del procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, del 10 de agosto de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.
El 15 de mayo de 2024, la Universidad presentó su SMLI, conteniendo los requisitos de admisibilidad exigibles según el Reglamento de Licenciamiento; a la cual se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000017223-SUNEDU (código de expediente único).
Luego de revisada la información, el 29 de agosto de 2024, la SMLI fue admitida mediante Resolución de Trámite N° 1, notificada con Oficio N° 0049-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 21 de noviembre de 2024, a través del Oficio N° 00916-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 27 al 29 de noviembre de 2024, con la finalidad de recabar información que permita complementar el análisis de la documentación presentada para continuar con la evaluación integral.
Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 11 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 01245-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se notificó a la Universidad, las Actas de Inicio y de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para que presente la información requerida.
El 13 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 018-2024-VRA/UC, la Universidad solicitó prórroga de plazo para cumplir con la entrega de la información requerida. Solicitud que fue atendida, el 19 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 01363-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE que le concede la prórroga de cuatro (4) días hábiles.
El 17 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 271-2024-R/UC, la Universidad presentó información para atender los requerimientos realizados en el Anexo 1 de la DAP.
El 10 de marzo de 2025, con Oficio N° 00033-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00155-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE que contiene las observaciones realizadas a la documentación presentada, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
El 24 de marzo de 2025, mediante Oficio N° 36-2025-R/UC (2025EXT0000019487-SUNEDU), la Universidad presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 00155-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
EL 11 de abril de 2025, con Oficio N° 061-2025-R/UC (2025EXT0000023371-SUNEDU), la Universidad presentó información complementaria con la finalidad de atender las observaciones notificadas.
El 15 de abril de 2025, mediante Oficio N° 001312-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional.
El 25 de abril de 2025, mediante Oficio N° 068-2025-R-UC (2025EXT0000025210-SUNEDU), la Universidad presentó información en mérito a lo requerimiento en el Oficio N° 001312-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU.
El 26 de mayo de 2025, mediante Oficio N° 082-2025-R-UC (2025EXT0000029700-SUNEDU), la Universidad realizó precisiones a los indicadores 15, 19, 27 y 33.
El 29 de mayo de 2025, de conformidad con lo señalando en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, mediante Memorando N° 000451-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 30 de mayo de 2025, la Diresesu hizo suyo el Informe y dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.
El 2 de junio de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0424-2025-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
4. Sobre el Informe Técnico de Modificación de Licencia
Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes.
La finalidad de la Condición I es garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos claros, que estos estén jerarquizados respecto de los objetivos institucionales y guarden coherencia entre ellos. Así mismo, esta condición busca asegurar que los programas académicos hagan explícito el procedimiento administrativo y las condiciones necesarias que todo estudiante debe cumplir desde su admisión hasta su graduación.
Al respecto, la Universidad cumple con dicha finalidad, toda vez que cuenta con Planes Curriculares actualizados para los programas académicos de Administración (P01), Administración y Marketing (P06), Administración y Negocios Internacionales (P11), Arquitectura (P15), Derecho (P20), Ingeniería Civil (P28), Ingeniería de Sistemas e Informática (P32), Ingeniería Industrial (P42) y Psicología (P50); los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y curricular de los programas de pregrado y con la normativa institucional.
Para la enseñanza de asignaturas con componente virtual, la Universidad cuenta con recursos tecnológicos que disponen de herramientas y funcionalidades que permiten alcanzar los objetivos académicos de cada programa.
Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento.
Dado que el servicio educativo requiere de recursos para financiar sus actividades de manera continua, la Condición II está orientada a garantizar que las universidades cuenten con un presupuesto financiado y sustentado, coherente con los planes operativos a mediano y largo plazo.
En ese sentido, se verificó que la Universidad cumple con la finalidad de la referida condición, al contar con un Plan de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de la Filial Ica. El financiamiento de esta nueva filial se realizará con recursos propios generados por la operatividad y los resultados financieros de la Universidad; asegurando la viabilidad y continuidad del servicio educativo.
Asimismo, la Universidad sustenta la creación de la nueva filial y su correspondiente oferta académica sobre la base de un análisis contextual de la problemática nacional y regional, identificando a la población objetivo y los actores estratégicos dentro del área de influencia.
Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)
La finalidad de la Condición III es garantizar que el servicio educativo se desarrolle en ambientes que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, capacidad y equipamiento, conforme a la normativa vigente.
La Universidad cumple con dicha finalidad, toda vez que la nueva filial está conformada por un local conducente a grado académico destinado al desarrollo de sus actividades en espacios controlados, seguros y accesibles, que presentan condiciones de preservación y operatividad en sus instalaciones y ambientes académicos y de servicios complementarios. Adicionalmente, sustenta el derecho real y el uso exclusivo del referido local, así como la capacidad y disponibilidad horaria de sus ambientes que permiten asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos durante los dos (2) primeros años de funcionamiento.
Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas
La finalidad de la Condición es asegurar que la Universidad desarrolle actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, de modo que se genere un ambiente propicio para la creación de conocimiento.
Al respecto, la Universidad cumple con la finalidad de la CBC IV, en tanto cuenta con siete (7) líneas de investigación institucionales, de las cuales, los programas que conforman la oferta de la Filial Ica desarrollan las de “Emprendedorismo e innovación”, “Gestión y Políticas públicas”, “Diversidad, equidad y género”, “Cambio Climático”, “Energías Renovables”, “Tecnologías para la educación” y “Salud Pública”; que se encuentran vinculadas a las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Asimismo, cuenta con presupuesto proyectado para el fomento y desarrollo de la investigación en la Filial Ica, considerando las líneas de investigación vinculadas a los programas que conforman la oferta educativa de la presente SMLI, por un periodo de seis (6) años.
La Universidad cuenta también con ochenta (80) docentes con calificación Renacyt a nivel institucional, seis (6) de ellos, asignados a la Filial Ica para el fomento y desarrollo de las líneas de investigación vinculadas a los programas de la SMLI.
Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo
La finalidad de la presente Condición es garantizar un cuerpo docente permanente, orientado a la realización de los fines de la Universidad y comprometido con su desarrollo institucional, debe estar disponible de manera continua para dar seguimiento a las acciones vinculadas con la reflexión crítica del proceso de enseñanza-aprendizaje e investigación.
La Universidad cumple con la finalidad de la CBC V al contar con 27,06% de docentes a tiempo completo y 72,94% de docentes a tiempo parcial, a nivel institucional. Para la Filial Ica cuenta con docentes de la plana institucional y docentes que serán contratados, que cubrirán las asignaturas de los nueve (9) programas de pregrado propuestos para los dos (2) primeros años. Asimismo, cuenta con roles y perfil docente para la enseñanza de los programas de pregrado, establecidos en el Modelo Educativo de la Universidad.
Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)
En tanto, se busca garantizar un espacio idóneo para el desarrollo de las actividades propias de la comunidad académica, así como, para promover una formación universitaria integral; además de los espacios académicos, el estudiante debe contar con áreas destinadas al desarrollo de actividades complementarias.
La Universidad cumple con la finalidad de esta Condición, toda vez que cuenta con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios dirigidos a los estudiantes de la Filial Ica; en tal sentido, cuenta con planes de implementación para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. Por otro lado, cuenta con un sistema de circuito cerrado de vigilancia en funcionamiento complementado con un servicio de seguridad y vigilancia tercerizado, para el cual, acredita contar con la asignación presupuestal correspondiente.
En cuanto al soporte bibliográfico, la Universidad dispone de acervo físico compuesto por ochocientos veintisiete (827) títulos y accesibilidad a diez (10) plataformas multidisciplinarias relacionadas a los programas que conforman la oferta educativa de la presente SMLI.
Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.
Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios generales de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad, además de los criterios de: i) Capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) Compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) Experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y, iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD.
Conforme a lo señalado, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 023-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Continental respecto a la creación de una (1) filial que comprende un (1) local conducente a grado académico y título profesional ubicado en la Calle C - 201, Urb. Parque Industrial, Angostura, distrito, provincia y departamento de Ica (F04L01).
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Continental:
i. Presentar al finalizar los años 2027, 2028, 2029 y 2030, las evidencias de la incorporación o asignación de docentes investigadores y docentes con calificación Renacyt vinculados a las líneas de investigación institucionales en la Filial Ica.
ii. Presentar al finalizar el año 2026 evidencias de la habilitación del Laboratorio de Ingeniería Civil, Laboratorio de Hidráulica, Laboratorio de Materiales y Energía, Sala de Audiencias, Laboratorio de Cómputo III y Taller de Dibujo III; al finalizar el año 2027, evidencias de la habilitación de Laboratorio de Redes, Laboratorio de Cómputo IV, Laboratorio de Cómputo V, Laboratorio de Cómputo VI y Taller de Dibujo IV; y, al finalizar el año 2028, evidencias de la habilitación de cuatro (4) aulas, Laboratorio de Cómputo VII, Laboratorio de Cómputo VIII y Taller de Dibujo V6; así como, evidencias del equipamiento complementario de Laboratorio Multipropósitos I, Laboratorio Multipropósito II y Taller - Gabinete de Topografía; por último, al finalizar el 2029, evidencias de la habilitación de los recursos virtuales; en base al detalle señalado en las Tablas 17, 57, 58 y 59 del ITML. Las evidencias deberán incluir un informe de resultado de las actividades programadas, facturar, órdenes de compra, registro fotográfico, entre otros.
iii. Presentar al finalizar el año 2026 evidencias de la implementación de dos (2) ascensores en los Pabellones A y B. Dichas evidencias deberán incluir un informe de resultado de las actividades programadas que incluya el correspondiente registro fotográfico.
iv. Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026 y 2027 un informe de resultados de ejecución de las actividades planificadas en el Plan de Mejoras de Infraestructura y Plan de Mantenimiento Cíclico, Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio, que incluya el avance físico y financiero ejecutado y el registro fotográfico de las actividades ejecutadas.
v. Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del semestre académico 2025-II, un informe detallado sobre la implementación de los servicios de salud, deportivo, cultural, psicológico, mentoría y social exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios.
vi. Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2025-II, 2026-I, 2026-II y 2027-I un informe detallado sobre la implementación progresiva del servicio de seguridad y vigilancia. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios.
Tercero.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, del 29 de mayo de 2025, a la Universidad Continental, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00004-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
2408214-1