Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica

Resolución Ministerial

N° 0380-2025-RE

Lima, 6 de junio de 2025

VISTOS:

El memorándum N° ANT000622025 del 27 de febrero de 2025, de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el memorándum N° DSL002172025 del 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el memorándum N° OPP006862025 del 12 de marzo de 2025, de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto; el memorándum N° LEG005712025 del 27 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 del artículo 4 dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida norma establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE se aprueba la Política Nacional Antártica, estableciendo que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la Política Nacional Antártica está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que dicha Política es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias;

Que, de acuerdo a sus fundamentos, la Política Nacional Antártica establece los objetivos que orientan la acción del Perú en relación a la región antártica, cautelando los intereses y derechos del Perú, así como articulando la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo el numeral 8.1 del artículo 8, que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo;

Que, atendiendo a la normativa correspondiente, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2019-RE se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas, la Política Nacional Antártica;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, la cual es responsable de las acciones de política exterior vinculadas al ejercicio de los derechos de soberanía territorial, marítima, aérea y del espacio del Perú sustentados en sus disposiciones legales y en sus compromisos internacionales, así como a resguardar los intereses nacionales vinculados a los asuntos marítimos y oceánicos y a las aguas internacionales transfronterizas. Asimismo, es responsable de formular y conducir la Política Nacional Antártica;

Que, en los lineamientos de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, se establece que “se debe conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, y el Decreto Legislativo N° 1554, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, referidos en el considerando precedente, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, mediante Memorándum N° ANT000622025 del 27 de febrero de 2025, la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, expresa la necesidad de actualizar la Política Nacional Antártica, dado que la naturaleza compleja en su problemática necesita de una atención integral y articulada de todas las entidades afines a la temática Antártica, por lo que resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional Antártica;

Que, mediante Memorándum N° DSL002172025 del 7 de marzo de 2025, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de proyecto de resolución para crear el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la nueva Política Nacional Antártica, indicando que la Dirección de Asuntos Antárticos y la Oficina de Racionalización y Métodos, han sostenido coordinaciones previas para el diseño de la propuesta de proyecto de resolución;

Que, mediante Memorándum N° OPP006862025 del 12 de marzo de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica”, presentado por la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, adjuntando el Informe ORM N° 027/2025 de la Oficina de Racionalización y Métodos en su calidad de unidad orgánica competente;

Que, mediante el Memorándum N° LEG005712025 del 27 de marzo de 2025, la Oficina General de Asuntos Legales considera legalmente viable crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica”, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene por objeto elaborar la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica;

Que, la presente resolución cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, por las consideraciones expuestas y conforme el marco normativo aplicable, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica”, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con los visados del Despacho Viceministerial; la Secretaria General; la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica”, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por las siguientes entidades:

- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside;

- Ministerio de Defensa;

- Ministerio del Ambiente;

- Ministerio de Energía y Minas;

- Ministerio de la Producción;

- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- Ministerio de Educación; y

- Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones que a continuación se detallan:

a) Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial.

b) Elaborar la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica.

c) Articular con las entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.

d) Presentar al Despacho Ministerial informes de avances sobre la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica.

e) Otras funciones que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 5.- Designación de Representantes

Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y alterno/a, los/as cuales son designados/as mediante comunicación escrita del/la Titular de la entidad o de la Secretaría General, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Dicha designación deberá ser comunicada al/la Presidente/a del Grupo de Trabajo Multisectorial y a la Secretaría Técnica.

Los/las representantes que fueran designados/as con anterioridad a la presente resolución, debido a las gestiones previas de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, serán reconocidos/as como tal.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual brinda apoyo técnico y administrativo para el adecuado cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Informe Final

Al término del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, el/la Presidente/a eleva al Despacho Ministerial la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica.

Artículo 10.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas o instituciones privadas, que se encuentren involucradas en la temática y cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.

Artículo 11.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 12.- Notificación

Se encarga a la Oficina de Gestión Documental y Archivo de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, la notificación de la presente resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial indicados en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 13.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2408024-1