Conforman la Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y designan Coordinador

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 054-2025-PCM/SG

Lima, 9 de junio de 2025

VISTOS: El Informe Nº D000008-2025-PCM-DPCM del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando Nº D000388-2025-PCM-SA de la Secretaría Administrativa; y, el Memorando Nº D000328-2025-PCM-OGPP e Informe Nº D000076-2025-PCM-OM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 6 del artículo 19 de la citada Ley, señala que al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde, desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil;

Que, asimismo, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, prescribe que el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros está a cargo del Presidente del Consejo de Ministros, quien es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el titular del pliego presupuestario y representa a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los literales f) y g) del numeral 8.1 del artículo 8 del citado documento de gestión, señalan que el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, desarrollar, dirigir y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; así como, promover la participación y concertación social en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se aprueba la citada Política General, en cuyo Eje 2: Concertación y diálogo nacional contempla como Lineamientos promover el diálogo y la concertación nacional y mejorar la acción coordinada de los tres niveles de gobierno;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad;

Que, asimismo, la citada disposición señala que su conformación se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; y, se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; precisando que las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza;

Que, mediante Informe Nº D000008-2025-PCM-DPCM, el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que las propuestas normativas y pedidos de información del Poder Legislativo, Poder Judicial, los Organismos Constitucionales Autónomos y los gobiernos regionales y locales son los medios a través de los cuales se materializan las articulaciones con dichas entidades; los cuales, en los últimos cinco años, han tenido un notable incremento, en cantidad y complejidad;

Que, ante dicha situación, el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de conformar la “Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros”, a cargo de dinamizar y optimizar las acciones de articulación y relación con las entidades antes señaladas;

Que, a través del Memorando Nº D000328-2025-PCM-OGPP e Informe NºD000076-2025-PCM-OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable a la conformación de la Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de Unidad Funcional

Conformar la Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Designación del Coordinador de la Unidad Funcional

Designar al señor MANUEL AUGUSTO PANDO SANCHEZ como Coordinador de la Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Funciones de la Unidad Funcional

La Unidad Funcional para la Mejora de la Articulación de materias a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes funciones:

3.1. Diseñar propuestas para mejorar la atención de proyectos normativos y pedidos de información presentados por el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos y gobiernos regionales y locales, diferentes a las solicitudes de acceso a la información pública.

3.2. Elaborar y promover estrategias para el debate y la solución de los problemas públicos que requieren la participación del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los gobiernos regionales y locales.

3.3. Diseñar y proponer estrategias para mejorar la relación de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Constitucionales Autónomos y los gobiernos regionales y locales.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN TEODORO FALCONI GALVEZ

Secretario General

Presidencia del Consejo de Ministros

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