LEY Nº 32378
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27933,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA VARIAR LA COMPOSICIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo único. Modificación de los artículos 5, 7 y 9 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Se modifica el segundo párrafo del artículo 5, el artículo 7 y el literal d) del artículo 9 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
[...]
El Consejo Nacional se reúne ordinariamente seis (6) veces al año, por lo menos dos (2) de ellas en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las sesiones son convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, los cuales son monitoreados por la Secretaría Técnica para garantizar su cumplimiento.
[...]
Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
- El/la Ministro/a de Educación.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Presidente/a del Poder Judicial.
- El/la Fiscal de la Nación.
- El/la Defensor/a del Pueblo.
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
- El/la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El/la Presidente/a del Sistema Penitenciario Nacional.
- El/la Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
- El/la Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- El/la Alcalde/sa Metropolitano de Lima.
- El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
- El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
El/la presidente/a del CONASEC puede invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, comités de autodefensa, entre otros, que considere conveniente.
Artículo 9. Funciones del Consejo
[...]
d) Exponer en la cuarta semana del mes de abril de cada año, de manera obligatoria, ante el Pleno del Congreso de la República el informe sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional de manera transversal.
[...]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 011-2014-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1316, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de la PNP con las municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana
Se modifica el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1316, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de la PNP con las municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Cooperación con las municipalidades
[...]
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo realizar lo siguiente:
[...]
4.5 Integrar la información con las municipalidades sobre los lugares de su jurisdicción donde se concentran focos de comisión de delitos, actualizando el mapa del delito, y proponiendo las acciones que correspondan en materia de prevención social. Reportar a las respectivas municipalidades cualquier otra información vinculada a actividades delictivas para la mejor planificación de las acciones municipales en el marco de sus atribuciones. Las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, difunden el mapa del delito por medios de comunicación masivos, centrándose en las áreas de mayor incidencia delictiva.
[...]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2407909-1