Disponen crear el “Grupo de Trabajo encargado de la gestión para la implementación de las recomendaciones consignadas en el Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua”
Resolución ministerial
N° 0213-2025-MIDAGRI
Lima, 9 de junio de 2025
VISTOS:
El Oficio N° 0631-2025-ANA-J de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; el Memorando N° 1279-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 095-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 0747-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI establece que la Autoridad Nacional del Agua - ANA con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2024-MIDAGRI, se declara en reorganización a la ANA con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan y en el artículo 2 se dispone crear una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y/o medidas de reforma en la mencionada entidad;
Que, asimismo, en el artículo 5 de la mencionada normativa se asigna a la Comisión Reorganizadora de la ANA las funciones: a) efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión de la ANA; y de b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y/o medidas de reforma para la reorganización de la ANA;
Que, con el Oficio N° 0002-2024-MIDAGRI-DM/CRANA el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la ANA presenta el Informe de Propuestas de Reforma para la Reorganización de la ANA (Informe Final), que en la Conclusión 5 se indica: “Es necesario que se evalúe la creación de un grupo de trabajo sectorial que implemente las recomendaciones formuladas en el presente informe, que se consideren necesarias, estableciendo un marco temporal para las mismas, ya que algunas de ellas requerirán más tiempo. El señalado grupo de trabajo deberá ser integrado por funcionarios del MIDAGRI, así como de la propia Autoridad Nacional del Agua a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto;”
Que, la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego” versión 02, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 0119-2024-MIDAGRI-SG, prescribe en el numeral 7.2.2.3 que en caso la propuesta de creación del Grupo de Trabajo tenga origen en un organismo público adscrito al MIDAGRI, debe ser canalizada a través del titular de dicha entidad, adjuntando como mínimo las opiniones de la unidad de organización con funciones vinculadas al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y de la unidad de organización con funciones de asesoría jurídica, en forma previa a su envío al MIDAGRI;
Que, a través del Oficio N° 0631-2025-ANA-J la Autoridad Nacional del Agua, remite el Informe N° 0056-2025-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Informe Legal N° 0451-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ANA; los cuales sustentan la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial, que tiene por objeto implementar las recomendaciones formuladas en el Informe de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua - CRANA;
Que, con el Memorando N° 1279-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 095-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable sobre el proyecto normativo que formaliza la creación del Grupo de Trabajo Sectorial para implementar acciones y medidas formuladas en el Informe de la Comisión Reorganizadora de la ANA;
Que, a través del Informe N° 0747-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI, emite opinión favorable respecto del proyecto de acto resolutivo que formaliza la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Decreto Supremo N° 054-2018 PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización de Estado; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Se dispone crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, denominado “Grupo de Trabajo encargado de la gestión para la implementación de las recomendaciones consignadas en el Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua” (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, quien lo preside.
b) Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) El Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua.
d) El Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua.
e) El Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.
f) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Agua.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, con capacidad de decisión.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honorem.
Artículo 3.- Acreditación de representantes
3.1 La designación del miembro titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que integra el Grupo de Trabajo Sectorial, así como de su representante alterno, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
3.2 La designación del miembro alterno de los órganos de la ANA que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar actividades que permitan la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua.
b) Elaborar la propuesta del redimensionamiento de las Administraciones Locales del Agua y Autoridades Administrativas del Agua.
c) Elaborar la propuesta de medidas de simplificación administrativa de los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua.
d) Proponer mejoras al Programa de Fortalecimiento a las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua) para la formalización de los derechos de uso de agua.
e) Diseñar la propuesta de estrategias y acciones para la conservación, el uso eficiente y la recarga hídrica de acuíferos que promuevan prácticas sostenibles de gestión de las aguas subterráneas.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones, así como es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Vigencia
7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a su instalación.
7.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un documento que detalle las acciones efectuadas.
Artículo 8.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes
Artículo 9.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en la sede digital de la Autoridad Nacional de la Autoridad del Agua (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2407879-1