Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias
2025”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000090-2025-JN/ONPE

Lima, 9 de junio de 2025

VISTOS: el Informe N° 000104-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000611-2025-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, la Hoja de Elevación N° 000043-2025-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000285-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), debido a que en estas circunscripciones no se logró el objetivo de elegir y proclamar a las autoridades ediles del periodo 2023-2026 en las Elecciones Municipales 2022, así como en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 ni en las Elecciones Municipales Complementarias
2024;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

En virtud a lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de los partidos políticos y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, con el objeto que los personeros puedan presentar impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE;

Por su parte, con Resolución N° 0423-2024-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, en el que precisó que el día 10 de junio de 2025 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. De lo expuesto, dentro de los dos (2) días calendario después de la fecha límite, es deber de la ONPE proceder con la publicación de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio de las EMC 2025;

En ese contexto, mediante el Oficio N° 002108-2025-DNROP/JNE de fecha 28 de mayo de 2025, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Política del JNE, remite a la ONPE la relación de nombres y símbolos de dos partidos políticos habilitados para participar en las EMC 2025;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio correspondientes a las EMC 2025;

Evaluada la propuesta, la Gerencia General mediante el documento de Vistos eleva a la Jefatura Nacional el referido instructivo, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025”, que consta de siete (7) artículos que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Partidos Políticos participantes.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO 1

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2025

Artículo 1º.- Sorteo de ubicación

La ubicación de los partidos políticos en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 se determinará mediante el sorteo de ubicación de los partidos políticos.

Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo

El sorteo para la ubicación de los partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias

Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de los Partidos Políticos participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4°.- Partidos Políticos considerados en el sorteo

Serán considerados en el sorteo de ubicación los partidos políticos con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial conformado para las Elecciones Municipales Complementarias 2025. Los partidos políticos que han sido incluidos para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos:

El sorteo de ubicación de los partidos políticos en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará a cada partido político un número correlativo, siendo el uno (1) y el dos (2), según el orden alfabético.

c) Se utilizará dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2), correspondientes a cada partido político según su orden alfabético

d) Se mostrarán los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte de un servidor de la ONPE, el Notario Público dará su conformidad.

e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes.

f) Se asignará el primer lugar al partido político al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar.

g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.

h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de un Partido Político

En el caso que algún partido político no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, este no será considerado en la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025.

Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de los partidos políticos en las cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de los Partidos Políticos. Los ejemplares se entregarán:

1. JNE

2. RENIEC

3. ONPE

4. Notario Público

Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de los partidos políticos y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

2407855-1