“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la creación y conformación de la Instancia

de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores

ORDENANZA N° 661/MM

Miraflores, 6 de junio de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;

VISTOS:

El Dictamen N° 043-2025/MM emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano de fecha 20 de mayo de 2025; el Memorándum Circular N° 044-2025-GDH/MM de fecha 02 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Proveído N° 140-2025-GPP/MM de fecha 02 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 185-2025-SGDR-GDH/MM de fecha 08 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe N° 361-2025-SGSBS-GDH/MM de fecha 11 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Circular N° 050-2025-GDH/MM de fecha 14 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Proveído N° 164-2025/MM de fecha 15 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 040-2025-SGOM-GPP/MM de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 499-2025-GDH/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 387-2025-SGSBS-GDH/MM de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 518-2025-GDH/MM de fecha 24 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 164-2025-GAJ/MM de fecha 25 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 571-2025-GDH/MM de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 589-2025-GDH/MM de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 157-2025-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 812-2025-GM/MM de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 106-2025-SG/MM de fecha 14 de mayo de 2025, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la citada ley, establece que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2023 (PNDIS), en el que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano, esta política tiene como objetivo lo siguiente: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; asimismo, los incisos 2.1 y 2.2 del Decreto Supremo en mención, señala que la Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y se aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que gestionan políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, por lo que, conforme a sus normas de creación, los gobiernos locales forman parte integrante del SINADIS; de igual manera, el artículo 31° de la referida norma establece que, entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS, se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), la cual dispone que: “Cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal (…)”;

Que, el artículo 34° del Reglamento en mención, señala que la Instancia de Articulación Local tiene como funciones las siguientes: a) Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas , niño y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros; b) Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia; así como los problemas identificados y las soluciones implementadas; c) Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según cursos de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; e) Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora de servicios, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan”.

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 175-2019-A/MM de fecha 27 de marzo de 2019 conformó la Instancia de Articulación Local - IAL, denominada “Instancia de Articulación Local Miraflores” y posteriormente fue modificada mediante Resolución de Alcaldía N° 074-2020-A/MM de fecha 17 de junio de 2020 respecto a los integrantes de dicha Instancia de Articulación Local - IAL;

Que, mediante el Memorándum N° 518-2025-GDH/MM de fecha 24 de abril de 2025, complementado posteriormente mediante los Memorándums N° 571-2025-GDH/MM y N° 589-2025-GDH/MM de fecha 08 y 14 de mayo de 2025, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la versión final del proyecto de ordenanza que aprueba la creación y conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores, la cual permitirá la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, basada en la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, así como el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano orientado al logro de resultados sociales, precisando que la conformación, objetivos y funciones de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores se encuentran alineados con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del SINADIS.

Que, asimismo el referido proyecto cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Deporte y Recreación a través del Informe N° 185-2025-SGDR-GDH/MM; de la Subgerencia de Organización y Modernización, a través del Informe N° 040-2025-SGOM-GPP/MM; y de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través de los Informes N° 361-2025-SGSBS-GDH/MM y N° 387-2025-SGSBS-GDH/MM, en el que se incluyó la recomendación formulada por la responsable de la DEMUNA, contenida en el Informe N° 38-2025-DEMUNA-SGSBS-GDH, a fin de continuar con el trámite correspondiente. Por otro lado, la Gerencia de Desarrollo Humano señala que no es obligatoria la prepublicación del referido proyecto, toda vez que constituye una disposición legal sobre coordinación, por lo que se encuentra comprendido en la excepción prevista para su publicación como proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Que, mediante el Informe N° 157-2025-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, opina que procede la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que aprueba la creación y conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores”, conforme a lo sustentado y detallado por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum N° 518-2025-GDH/MM complementado mediante los Memorándum N° 571-2025-GDH/MM y N° 589-2025-GDH/MM y demás unidades de organización involucradas; debiéndose proseguir con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorándum N° 812-2025-GM/MM de fecha 14 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 157-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 043-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN

DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 175-2019-A/MM de fecha 27 de marzo de 2019, que conforma la Instancia de Articulación Local - IAL denominada “Instancia de Articulación Local Miraflores” y su modificatoria efectuada a través de la Resolución de Alcaldía N° 074-2020-A/MM de fecha 17 de junio de 2020, así como, cualquier otro dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la articulación local contará con la participación de los representantes del gobierno nacional, sector privado y sociedad civil organizada, a fin de contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, con el propósito de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Miraflores.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la instancia de articulación local priorizará la atención de los siguientes objetivos:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo Quinto.- ESTABLECER las funciones de la IAL-DIS de Miraflores, sin carácter limitativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34° del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS:

1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Sexto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores, integrada por:

1. Alcalde de la Municipalidad, quien la preside.

2. Gerente de Desarrollo Humano, en calidad de Secretaría Técnica.

3. Gerente de Planificación y Presupuesto.

4. Subgerente de Salud y Bienestar Social.

5. Subgerente de Deporte y Recreación.

6. Un representante del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.

7. Un representante de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA.

8. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.

9. Responsable de la Unidad Local de Empadronamiento - ULE.

10. Responsable del Padrón Nominal Distrital de Niños y Niñas menores de 06 años, homologado y actualizado.

11. Representantes del gobierno nacional, sector privado y sociedad civil organizada que sean reconocidos, de conformidad con el artículo sexto de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la función de Secretaría Técnica de la IAL-DIS, asumiendo la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas para su funcionamiento, debiendo reportar periódicamente al Alcalde, llevar el registro de los acuerdos adoptados y custodiar toda la documentación que se genere en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a los representantes señalados en el artículo sexto de la presente Ordenanza, los mismos que deberán ser acreditados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS de Miraflores, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica IAL-DIS de Miraflores, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Décimo.- DISPONER la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo legal a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias.

Artículo Décimo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que suscriba los documentos necesarios que permitan reconocer como integrantes de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de Miraflores a los representantes del gobierno nacional, sector privado y sociedad civil organizada, de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

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