Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2024-MPC
Cañete, 14 de noviembre del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de noviembre del 2024, el Expediente el Nº 8982-2021, recepcionado el 25 de agosto del 2021, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el Informe Nº 418-2022-SGII-GSG-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, la Sub Gerente de Imagen Institucional, el Informe Nº 394-2022/SGTlRE-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, del sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe Nº 045-2022-SGGD-GSG-MPC, de fecha 30 de setiembre de 2022, la sub Gerente de Gestión Documentaria, el Expediente Nº 025832-2022, de fecha 20 de julio del 2022, el Sr. Sixto Juarez Román, la Carta Nº 064-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 13 de marzo del 2023, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el FUT Nº 035410-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 08 de setiembre de 2023, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 036914, de fecha 11 de octubre de 2023, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 218-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 30 de octubre de 2023, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 037985, de fecha 14 de noviembre de 2023, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 01 de febrero de 2024, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 045173, de fecha 28 de febrero de 2024, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el FUT Nº 048943, de fecha 09 de julio de 2024, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1759-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº1087-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 19 de septiembre del 2024, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1841-2024-GM-MPC, recepcionado el 20 de septiembre del 2024; del Gerente Municipal, el Informe Nº 2553-2024-OGSG-MPC, recepcionado 20 de septiembre del 2024; de la Oficina General de Secretaria General, el Dictamen Nº 18-2024-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de noviembre del 2024, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.
Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario
Que, acorde con el Artículo 22º de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral – PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde la Asociación de Vivienda Alto valle, debidamente representada por su presidente el Sr. José Sánchez Candela, respecto al predio denominado: San Judas 5, Lote Nº 05, inscrito en la SUNARP con Partida Pl 7069001, asiento 3, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 15,96212 m2., formalizado mediante el Expediente Nº 008982-2021, de fecha 25 de agosto del 2021.
Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:
• Instrumento de Acondicionamiento Territorial
• Instrumento de Planificación Urbana
•Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios
- El Plan Específico - PE.
- El Planeamiento Integral – PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67º del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.
Que, de igual forma, el Artículo 68º de la Ley acotada, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente:
a) La delimitación del ámbito de intervención.
b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.
c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.
d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.
e) La zonificación del ámbito de intervención.
f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.
g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.
h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.
Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovido por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69º del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento.
Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.
Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación, acorde con el Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 09 de agosto de 2024, es conforme al detalle siguiente:
*ASOCIACIÓN DE VIVIENDA: ALTO VALLE
* UBICACIÓN: PREDIO DENOMINADO SAN JUDAS 5 LOTE 5, SECTOR HERBAY ALTO, U.C. 07801, DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Asimismo, dicho informe señala que luego de evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, señala, que, cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPDUS aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Adjunta las características de la zonificación solicitada por el administrado:
NORMAS TECNICAS |
RNE |
AREA TERRITORIAL |
DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE |
ZONIFICACIÓN |
(RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA) |
USO PERMITIBLE COMPATIBLE |
Unifamiliar |
Bifamiliar |
|
Quintas y Multifamiliar |
DENSIDAD NETA |
Unifamiliar |
560 Hab./Has. |
|
Multifamiliar |
Frente a calle |
2100 Hab./Has. |
|
Frente a o avenida (3 ) |
3170 Hab. / Has. |
AREA LOTE NORMATIVO |
Unifamiliar |
90 rn2 |
|
Multifamiliar |
Frente a calle |
120 rn2 |
|
Frente a parque o avenida (3 |
300 rn2 |
||
FRENTE MINIMO |
Unifamiliar |
6.00 ml |
|
Multifamiliar |
Frente a calle |
8.00 ml |
|
Frente a parque o avenida (3) |
10.00 ml |
||
ALTURA MAXIMA PERMISIBLE |
Unifamiliar |
3 pisos + azotea |
|
Multifamiliar |
Frente a calle |
5 pisos + azotea |
|
Frente a parque o avenida (3 ) |
8 pisos + azotea |
||
PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE |
Unifamiliar |
||
Multifamiliar |
Frente a calle |
30% |
|
Frente a parque o avenida (3 ) |
35% |
RETIRO MUNICIPAL |
Frente a vía local |
3.00 ml |
Frente a avenidas |
5.00 ml |
|
INDICE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO |
Unifamiliar |
No exigible |
Multifamiliar |
01 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda. |
Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69º del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento.
Que, el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento, determina lo siguiente:
“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:
9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.
b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que, de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.
c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.
d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.
9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.
b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”
Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.
Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, en similar forma el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40º, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.
SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE
Que, mediante el Expediente Nº 008982-2021, recepcionado el 25 de agosto del 2021, el Sr. Jose German Sanchez Candela – Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, solicita anexión al área urbana y asignación de zonificación, del predio ubicado en San Judas 5 del Centro Poblado Herbay Alto – Asociación de Vivienda Alto Valle, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, por el cual la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que, de conformidad con el D.S. 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que la documentación presentada por el administrado para la aprobación del planeamiento integral y anexión al área urbana del predio denominado San Judas 5 sector Herbay Alto, UC 07801, con un área de 15,331.00 m2, inscrito en la Partida Registral Nº P17069001, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
SOBRE LA EXHIBICIÓN DE LA PROPUESTA EN EL LOCAL Y LA PÁGINA WEB
Que, mediante Informe Nº 540-2022-SGOP-GODUR-MPC recepcionado el 26 de julio del 2024, el Sub Gerente de Obras Privadas, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta de planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y pagina web) de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, mediante Informe Nº 418-2022-SGII-GSG-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, la Sub Gerente de Imagen Institucional, da cuenta que se ha cumplido con publicar los planos de la propuesta de planeamiento desde el 19 de agosto hasta el 19 de setiembre de 2022.
Que, con Informe Nº 394-2022/SGTlRE-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, el sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, da cuenta que se ha cumplido con la publicación en la página web, respecto de la Propuesta de Planeamiento Integral de la Asociación de Vivienda Valle Alto.
Que, mediante ACTA NOTARIAL DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE AUDIENCIA PUBLICA REALIZADA EN EL LOCAL LAS VIÑAS, UBICADO A UNA CUADRA DE LA PLAZA Y EL FRENTE DEL ESTADIO DEL CENTRO POBLADO HERBAY ALTO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE. Además, señala que cuenta con un paneux fotográfico, relacionado con la audiencia.
DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL
Que, mediante Informe Nº 045-2022-SGGD-GSG-MPC, de fecha 30 de setiembre de 2022, la sub Gerente de Gestión Documentaria informa que no se ha encontrado algún escrito o asunto que exprese observación y/o oposición al presente procedimiento.
Que, mediante Expediente Nº 025832-2022, de fecha 20 de julio del 2022, el Sr. Sixto Juarez Román, adjunta certificado de vigencia de la Directiva Anexo Vivienda Alto Valle.
Que, mediante Carta Nº 064-2023-SGOP-GODUR-MPC, recepcionado el 14 de marzo del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite las observaciones al administrado, a efectos de que se cumpla con subsanar las mismas.
Que, mediante FUT Nº 035410-2023, recepcionado el 18 de agosto de 2023, el administrado presenta un nuevo escrito solicitando se tengan por subsanadas las observaciones formuladas mediante Carta Nº 064-2023-SGCUC-GODUR-MPC.
Que, mediante Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 08 de setiembre de 2023, se reiteran las observaciones formuladas y se confiere un plazo perentorio de 30 días hábiles para que sean subsanadas, bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado.
Que, mediante FUT Nº 036914, de fecha 11 de octubre de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle anexa documentos observados, solicitando se tengan por subsanadas las omisiones advertidas mediante Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR-MPC.
Que, mediante Carta Nº 218-2023-SGOP-GODUR-MPC. de fecha 30 de octubre de 2023 se efectúa observaciones al documento, confiriéndole un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado.
Que, mediante FUT Nº 037985, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, absuelve el traslado de las observaciones formuladas, solicitando se tengan por satisfechas las mismas.
Que, mediante Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 01 de febrero de 2024, se efectúa observaciones al documento donde el administrado tiene que subsanar las observaciones, confiriéndole un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivamiento del procedimiento solicitado.
Que, mediante FUT Nº 045173, recepcionado el 28 de febrero de 2024, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, subsana las omisiones antes advertidas, mediante Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR-MPC.
Que, mediante FUT Nº 048943, de fecha 09 de julio de 2024, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, cumple con subsanar las observaciones del planeamiento integral y propuesta de zonificación propiedad rural San Judas Tadeo lote 5, propiedad de la Asociación de Vivienda Alto Valle.
Que, mediante Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, concluye que, el expediente luego de ser evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sugiere derivar el presente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para continuar con el procedimiento de evaluación de acuerdo a sus competencias, de ser favorable la opinión remitir la documentación a la comisión de obras para su evaluación y dictamen correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 1759-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita su opinión legal y así poder continuar con el procedimiento de evaluación de acuerdo a sus competencias.
Que, mediante Informe Legal Nº1087-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 19 de septiembre del 2024, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: 3.1 Que, deviene en procedente la solicitud de aprobación de la Propuesta de Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral y Anexion al Área Urbana, para el predio de propiedad de la Asociación de Vivienda Alto Valle debidamente representado por su presidente Sr. Sixto Juarez Román, facultado según poder inscrito en la Partida Nº 21165032 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Asociación Alto Valle, jurisdicción del distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, departamento de Lima, contando con un área de 15331.00 m2, 3.2. Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la Municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación correspondiente (...)”.
Que, mediante el Memorándum Nº1841-2024-GM-MPC, recepcionado el 20 de septiembre del 2024; del Gerente Municipal solicita a la Oficina General de Secretaria General a fin de que sea elevado al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación previamente se emita el Dictamen de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.
Que, mediante el Informe Nº 2553-2024-OGSG-MPC, recepcionado 20 de septiembre del 2024; de la Oficina General de Secretaria General, deriva todos los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que eleven al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación.
Que, a través del Dictamen Nº 18-2024-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de noviembre del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, concluye:
3.1 Que, es PROCEDENTE Y FACTIBLE, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para el predio de propiedad de ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ALTO VALLE, debidamente representado por debidamente representado por su PRESIDENTE SR. SIXTO JUÁREZ ROMÁN, facultado según poder INSCRITO EN LA PARTIDA NO 21165032 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; ASOCIACIÓN ALTO VALLE, jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, contando con un área de 15331.00 m2, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0012-2022VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, concentrándose CONFORME. 3.2 LOS REGIDORES DE LA COMISION DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y RURAL, DEJAN CONSTANCIA QUE, DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN, ELLOS, CONSIDERAN EL INFORME TÉCNICO Y EL INFORME LEGAL PARA LA CONCLUSIÓN DE SU DICTAMEN”. POR EL CUAL NUESTRO FUNCIÓN DE COMISIÓN DE REGIDORES ES DICTAMINAR EL EXPEDIENTE PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN SEGÚN EL ART. 62º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC). “LAS COMISIONES DE REGIDORES, son órganos consultivos del concejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encarguen de acuerdo a su competencia”.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ALTO VALLE, PREPRESENTADO POR SU PRESIDENTE SIXTO JUAREZ ROMAN, DEL PREDIO DENOMINADO SAN JUDAS 5 LOTE 5, SECTOR HERBAY ALTO, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, U.C. 07801, SOBRE UN AREA DE 15,331.00 Ha (15,331.00 m2), QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE –SUNARP en la PARTIDA REGISTRAL Nº P17069001, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plano de Localización y Ubicación (Lamina U - 01), Plano de Planeamiento Integral (Lamina PZ-01), Plano de Uso de Suelos (US-01), Plano de Planeamiento Integral (Lamina PI-01), Plano Perimétrico Plano Localización (PP-01), Plano de Lotización (Lamina PL -01), Plano de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación (LAMINA US-01), debidamente firmado por el Ing. Salvador Manrique Alex, con Registro CIP Nº 79167, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
José Tomas Alcántara Malasquez
Alcalde
2407659-1