Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 524-2025/MDL
Lurín, 23 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo N° 8437-2025, el Memorándum N° 0543-2025-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Proveído N° 1018-2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Técnico N° 003-2025-STC-GDE/MDL de la Subgerencia de Turismo y Cultura, el Memorándum N° 0084-2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído N° 897-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 072-2025-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0161-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 202-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 258-2025-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 028-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 004-2025-CECTD-REG/MDL, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA ESCENIFICACIÓN EN VIVO DEL VÍA CRUCIS DE LA PASIÓN Y MUERTE DE CRISTO EN EL CERRO CENTINELA EN EL DISTRITO DE LURÍN, INTERPRETADA POR LA SOCIEDAD DE PENITENTES DEL SEÑOR DE LA AGONÍA DEL DISTRITO DE LURÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 8) del artículo 9° de la mencionada Ley Orgánica, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, el inciso 14) de la citada norma, prescribe aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, el inciso 2.1), del numeral 2) del artículo 84° de la misma Ley Orgánica, indica que como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales son planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante el Expediente Administrativo N° 8437-2025, de fecha 23 de abril de 2025, el Regidor Eugenio Frank Calvay Córdova presenta la propuesta para que se declare de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, la cual es interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín, como manifestación cultural con fervor religioso de los pobladores del distrito que expresan su fe católica, fortaleciendo la identidad y sentido de pertenencia al distrito; para lo cual, remite el proyecto de ordenanza correspondiente;
Que, a través del Memorándum N° 0543-2025-OGACM/MDL, de fecha 25 de abril de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de que, conforme a sus funciones y atribuciones se sirva dar atención a la propuesta presentada; los mismos que, con el Proveído N° 1018-2025-GDE/MDL, de fecha 28 de abril de 2025, se trasladan a la Subgerencia de Turismo y Cultura, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín;
Que, por el Informe Técnico N° 003-2025-STC-GDE/MDL, de fecha 8 de mayo de 2025, la Subgerencia de Turismo y Cultura señala que la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía de Lurín es una agrupación religiosa profundamente arraigada en la fe católica y en las tradiciones del distrito de Lurín, que nació con el propósito de rendir homenaje y veneración al Señor de la Agonía, actividad en la cual la sociedad participa activamente, destacándose por su disciplina, recogimiento y la solemnidad al acompañar la imagen, símbolo del sufrimiento redentor de Cristo, siendo que el distrito de Lurín se caracteriza por sus costumbres y fervor religioso, los cuales constituyen expresiones culturales que forman parte del patrimonio inmaterial en el país, generando identidad y sentido de pertenencia en la población; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, con el Memorándum N° 0084-2025-GDE/MDL, de fecha 15 de mayo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico, hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Turismo y Cultura ratificándola en todos sus extremos, otorgando viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a fin de solicitar opinión técnica pertinente; la cual, con Proveído N° 897-2025-OGPP/MDL, de fecha 15 de mayo de 2025, traslada lo solicitado a la Oficina de Planeamiento y Modernización a fin de que emita opinión técnica respecto al mencionado proyecto de Ordenanza Municipal;
Que, mediante el Informe Técnico N° 072-2025-OPM-OGPP/MDL, de fecha 16 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín, precisa que, se encuentra alineado al cumplimiento del OEI.04 “Contribuir al mejoramiento del servicio educativo, cultural y deportivo en el distrito”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 139-2024-ALC/MDL; asimismo, su estructura y características cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Memorándum N° 0161-2025-OGPP/MDL, de fecha 16 de mayo de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Viacrucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;
Que, con Informe Legal N° 202-2025-OGAJ/MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela en el distrito de Lurín, interpretada por la Sociedad de Penitentes del Señor de la Agonía del distrito de Lurín; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia; recomendando elevar el precitado proyecto al Honorable Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por el Memorándum N° 258-2025-GM/MDL, de fecha 19 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA ESCENIFICACIÓN EN VIVO DEL VÍA CRUCIS DE LA PASIÓN Y MUERTE DE CRISTO EN EL CERRO CENTINELA EN EL DISTRITO DE LURÍN, INTERPRETADA POR LA SOCIEDAD DE PENITENTES DEL SEÑOR DE LA AGONÍA DEL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 028-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 004-2025-CECTD-REG/MDL, ambas de fecha 21 de mayo de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la propuesta del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA ESCENIFICACIÓN EN VIVO DEL VÍA CRUCIS DE LA PASIÓN Y MUERTE DE CRISTO EN EL CERRO CENTINELA EN EL DISTRITO DE LURÍN, INTERPRETADA POR LA SOCIEDAD DE PENITENTES DEL SEÑOR DE LA AGONÍA DEL DISTRITO DE LURÍN;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA ESCENIFICACIÓN EN VIVO DEL VÍA CRUCIS DE LA PASIÓN Y MUERTE DE CRISTO EN EL CERRO CENTINELA EN EL DISTRITO DE LURÍN, INTERPRETADA POR LA SOCIEDAD DE PENITENTES DEL SEÑOR DE LA AGONÍA DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERÉS PÚBLICO LA ESCENIFICACIÓN EN VIVO DEL VÍA CRUCIS DE LA PASIÓN Y MUERTE DE CRISTO EN EL CERRO CENTINELA EN EL DISTRITO DE LURÍN, INTERPRETADA POR LA SOCIEDAD DE PENITENTES DEL SEÑOR DE LA AGONÍA DEL DISTRITO DE LURÍN, escenificación con fervor religioso de los pobladores de Lurín, que expresa su fe católica, fortaleciendo la identidad y sentido de pertenencia de los Lurinenses.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Turismo y Cultura, apoyar en la difusión de la manifestación cultural declarada de interés público, y supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en tanto que se realice y apoye la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, en la Semana Santa de cada año.
Artículo Tercero.- DELEGAR, a la Subgerencia de Turismo y Cultura, la realización de las siguientes acciones:
• Promover la celebración de la escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, como manifestación cultural del distrito de Lurín en la fecha que corresponde a la Semana Santa.
• Contribuir a través de actividades específicas que tengan relación con la celebración, en la consolidación de la escenificación en vivo de la Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, en el distrito de Lurín, provincia de Lima.
• Desarrollar y ejecutar actividades con la finalidad de un mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
• Impulsar el reconocimiento a quienes escenifican en vivo el Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, por mantener vivas nuestras costumbres, fe católica y expresiones culturales.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Plan de Actividades para la Escenificación en vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Cristo en el Cerro Centinela, será propuesto por la Subgerencia de Turismo y Cultura a la Gerencia de Desarrollo Económico, para su aprobación mediante resolución gerencial.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segundo.- NOTIFICAR, a la Subgerencia de Turismo y Cultura y la Gerencia de Desarrollo Económico para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2407544-1