Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta, ubicado en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000223-2025-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de junio del 2025

Vistos, el Memorando N° 000497-2025-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, sustentado mediante el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad para determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, el Informe N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00146-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP de fecha 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico Uscallaqta, viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle:

“FACTORES ANTRÓPICOS Y FACTORES NATURALES

Verificada:

Las evidencias arqueológicas que conforman el Complejo Arqueológico Uscallaqta, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el waqueo y las modificaciones contemporáneas que se registran en la zona.

En este espacio cultural, específicamente en la plataforma de un andén de data prehispánica y próximo a un recinto, se realizó la excavación y remoción de suelos para la construcción de un reservorio de agua el que se encuentra elaborado con cemento, de igual modo se registra modificación en los andenes de data prehispánica con la construcción de un canal de agua de cemento y algunos ambientes habitables elaborados con materiales diversos (bloqueta, piedra etc.), visualizando también que algunos de los recintos vienen siendo usados como corrales de animales vacunos, desmembrando también algunas estructuras prehispánicas para realizar corrales actuales en las plataformas de los andenes, dichas acciones se encuentran descontextualizado este espacio, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 28 de mayo de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa;

Que, mediante Informe N° 000146-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 02 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como en los Informes N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, lo siguiente:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación

x

Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Complejo Arqueológico Uscallaqta, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

Señalización

x

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como en los Informes N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00146-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSE ALDAVE SERNA

Director General

Dirección General de

Patrimonio Arqueológico Inmueble

2407537-1