Modifican la Resolución Viceministerial
000128-2025-VMPCIC/MC, dejan sin efecto su artículo 1, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000134-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de junio de 2025

VISTOS: el Informe Nº 000283-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000744-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, de acuerdo con el artículo V del mencionado Titular Preliminar, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en dicha Ley. Asimismo, dispone que el Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la Ley Nº 28296;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 421 de fecha 26 de julio de 1993, se declara como reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se establecen las coordenadas de su ubicación;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se precisa que la mencionada declaración es en calidad de Patrimonio Cultural de la Nación y como área de reserva arqueológica, abarcando 5 633.47 km2 con un perímetro de 297116.50 metros, conforme con el Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG a escala 1/150,000 que aprueba;

Que, resulta pertinente señalar que, conforme con el Artículo VI del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, las Reservas y Parques Arqueológicos son espacios geográficos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos, los que se relacionan y/o interactúan con áreas de dominio público e infraestructura de desarrollo en general, y que necesitan ser protegidos para su investigación y difusión;

Que, asimismo, señala que dichos espacios geográficos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal, para fines de su gestión, los bienes inmuebles prehispánicos (sitios, complejos y paisajes arqueológicos) ubicados al interior de las Reservas y Parques Arqueológicos para lo cual se deberá precisar su delimitación, excluyendo del mismo, áreas de dominio público, accidentes geográficos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 000077-2024-VMPCIC/MC de fecha 2 de abril de 2024, se modifica el artículo 1 de la precitada Resolución Jefatural Nº 421, modificado, a su vez, por la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, a fin de incluir disposiciones orientadas a su correcta conservación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, de fecha 28 de mayo de 2025, se reemplaza el plano perimétrico que se describe en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, con el plano perimétrico con código PP-01-MC_DDC ICA-PGPCTNP-2025, que, como anexo, forma parte de la misma;

Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 019-2015-MC, se aprueba el Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa”, según el cual las Líneas y Geoglifos de Nasca es uno de los monumentos arqueológicos más impresionantes del mundo y muestra excepcional del tradicional y milenario mundo mágico religioso de las sociedades prehispánicas de la costa sur del Perú;

Que, de acuerdo con el numeral V.2 del mencionado Plan de Gestión, de las reuniones sostenidas con diversos actores involucrados, los conceptos fundamentales que se necesitan considerar para lograr la base necesaria de consenso para un adecuado manejo de la gestión de dicho territorio son: i) el patrimonio de Nasca y Palpa requiere una gestión sostenible y eficiente; ii) las instituciones competentes deben fortalecerse para cumplir adecuadamente su rol; iii) las instituciones competentes deben estar dispuestas a compartir la gestión con otros actores, sobre la base del Sistema, y iv) debe existir la plena disposición para brindar la mayor capacidad disponible a la mejor gestión del patrimonio de Nasca y Palpa;

Que, asimismo, el numeral V.3 del mencionado Plan de Gestión establece que, de acuerdo con la participación y compromiso demostrados en las actividades para la propuesta de construcción del Sistema Integrado de Gestión, se debe trabajar con una lista de actores clave. En esa línea, dicho Plan indica que la potencia del sistema de gestión debe sustentarse en un engranaje participativo que impulse el fortalecimiento de las instituciones con mayor grado de compromiso y, al mismo tiempo, genere liderazgos locales de largo plazo en base a la sostenibilidad del sistema;

Que, al respecto, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, en atención del Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto de la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, adicionalmente, el numeral 214.2 del artículo 214 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En tal sentido, la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC puede ser modificada de oficio por su naturaleza, pues no se trata de un acto declarativo o constitutivo de intereses legítimos, por el contrario, se trata de un acto administrativo que materializa la competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en aras de protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, atendiendo a ello, mediante el Informe Nº 000283-2025-VMPCIC/MC se señala que, de acuerdo con la buena práctica citada en el punto V.3 del mencionado Plan de Gestión, cualquier acción con incidencia en la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, es recomendable socializarlo con los actores clave para la gestión del mencionado territorio que comprende a las ciudades de Nasca, Palpa, Vista Alegre, El Ingenio, entre otras, provincias de Ica, Nasca, Palpa y Lucanas, ubicadas en las regiones de Ica y Ayacucho, respectivamente; siendo que, de una revisión de lo actuado en el expediente que dio origen a la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, no se advierte que dicha socialización, entendida como buena práctica, haya sido realizada;

Que, asimismo, en dicho Informe se indica que corresponde que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, evalúe las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca;

Que, en ese sentido, en aras de impulsar el fortalecimiento de las instituciones con mayor grado de compromiso y de generar liderazgos locales de largo plazo, se ha visto por conveniente modificar la precitada Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, dejando sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC;

Que, en consecuencia, resulta pertinente ratificar la vigencia de la mencionada Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC y del plano perimétrico PP Nº 0106-INC-DREPH/DA-2004-UG, aprobado por su artículo 2; así como, disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, evalúe las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca;

Que, mediante el Informe Nº 000744-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, para este caso en concreto, la normativa especial aplicable recomienda, como buena práctica, que cualquier acción con incidencia en la gestión de la reserva sea socializada con los actores clave para la gestión del mencionado territorio, lo que, ciertamente, no ocurrió en el marco de la tramitación del expediente administrativo que dio sustento a la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC; sin embargo, advierte que esta socialización no se trata de un requisito sine qua non sin el cual el acto administrativo perdiera validez, pues se trata únicamente de una buena práctica en línea con lo señalado en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, dicha Oficina General indica que la llamada socialización debe ser entendida como una buena práctica, ya que no resulta posible que, a través de un Plan de Gestión, aprobado por Resolución Ministerial, se establezcan requisitos mandatorios para la emisión de actos administrativos; concluyendo que resulta posible que, a través de una modificación del acto emitido, se pueda variar la decisión de delimitar el polígono de la reserva arqueológica en virtud de que no se siguió con la buena práctica sugerida en el Plan de Gestión de dicha reserva;

Con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE REVUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, dejando sin efecto su artículo 1.

Artículo 2.- Disponer la vigencia de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, de fecha 13 de agosto de 2004, y del plano perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG a escala 1/150,000, con un área de 5633.47 km2 y perímetro de 297116.50 metros, aprobado por su artículo 2.

Artículo 3.- Disponer el inicio del proceso de actualización del Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa”, en un plazo no mayor de 10 días.

Artículo 4.- Ratificar que, en línea con lo señalado en el punto V.3 del Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa” aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2015-MC, cualquier acción con incidencia en la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, se debe socializar con los actores clave para la gestión del mencionado territorio.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura realice las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica para conocimiento y disponga las acciones que estime pertinentes de acuerdo con la naturaleza del acto emitido.

Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente resolución a las municipalidades provinciales de Ica, Palpa, Nasca (departamento de Ica) y Lucanas (departamento de Ayacucho) a los Gobiernos Regionales de Ica y Ayacucho, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a las Zonas Registrales Nº XI - sede Ica y Nº XIV – Sede Ayacucho, para su consideración dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y su aplicación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- La presente resolución y el Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG se publican en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Ministerio de Cultura y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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