Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000208-2025-PRODUCE

Lima, 6 de junio de 2025

VISTOS: Los Memorandos Nº 00000401-2025-
PRODUCE/DGA y Nº 00000433-2025-PRODUCE/DGA y el Informe Nº 00000021-2025-PRODUCE/DGAC de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000365-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000469-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000582-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley;

Que, el artículo 18 de la referida Ley dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, con la finalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas y fomentar el desarrollo sostenible de la acuicultura como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos;

Que, con la precitada modificación, las categorías productivas a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura con sus correspondientes límites de producción quedaron definidas como: i) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): donde la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas; ii) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): donde la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para el caso de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual no supera las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; y, iii) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): donde la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas;

Que, en el Informe Nº 00000021-2025-PRODUCE/DGAC la Dirección General de Acuicultura, como autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE, realiza una evaluación técnica de la propuesta de medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, la cual fue elaborada en base a la información recogida en los procesos de socialización llevados a cabo en Piura y Sechura el 29 de abril y 6 de mayo del presente año, respectivamente;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000469-2025-PRODUCE/DPO concluye que estima pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, por el plazo de quince (15) días calendario;

Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2407459-1