Dan por terminada la carrera pública de Consejero en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 072-2025-RE
Lima, 6 de junio de 2025
VISTO:
El Informe Escalafonario (OAP) Nº 106/2025, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 20 de mayo de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 532-2010-RE, de 16 de diciembre de 2010, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza fue inscrito en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 2011;
Que, el referido funcionario diplomático falleció el 22 de abril de 2025, conforme se acredita con el Acta de Defunción Nº 5001616096, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública;
Que, en el literal a) del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento;
Que, en mérito a lo antes señalado y conforme a la normativa vigente sobre la materia, resulta procedente emitir el acto resolutivo de cese por fallecimiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, en la carrera pública del Servicio Diplomático de la República, a partir del 22 de abril de 2025;
Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático de la República del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, con eficacia anticipada, el 22 de abril de 2025, fecha de su fallecimiento.
Artículo 2.- Reconocer y agradecer los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- Otorgar todos los beneficios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con eficacia anticipada, a partir del 23 de abril de 2025, día posterior a la fecha de su deceso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2407454-3