Decreto Supremo que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 0086-2025-JN/ONPE y Nº 0088 -2025-JN/ONPE, de 12 y 13 de marzo de 2025, respectivamente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web), con cargo al Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, en el presupuesto del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web), por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la cuota internacional a favor de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web).

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO

PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

032: Oficina Nacional de Procesos Electorales

Dólares Estadounidenses

10,000.00

Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-Web)

Artículo 3.- Afectación Presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional

Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2407454-2