Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32082, Ley que dispone la implementación de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital en el Estado y el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales en la Administración Pública;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 que tiene como objetivos garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital a todas las personas; vincular la economía digital a los procesos productivos sostenibles del país; garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía; fortalecer el talento digital en todas las personas; garantizar la seguridad y confianza digital en el país y garantizar el aprovechamiento y el uso ético de las tecnologías exponenciales y la innovación en la sociedad.

Que, con Resolución Ministerial Nº 0069-2023-RE, se aprueba el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores 2023 – 2025; con la finalidad de contribuir al desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital de la Administración Pública mediante el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, que permitan mejorar la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía, coadyuvando a mejorar la relación entre el ciudadano y el Estado Peruano;

Que, el literal n) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional tiene entre sus funciones específicas normar, coordinar y evaluar la implementación de las disposiciones emitidas por el sector encargado del gobierno electrónico e informática;

Que, el literal h) del artículo 116 del referido Reglamento, establece que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene entre sus funciones específicas garantizar el otorgamiento de servicios consulares eficientes;

Que, la Ley Nº 31686, Ley que garantiza la implementación del Decreto Legislativo 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital en las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior, tiene por objeto garantizar la implementación de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento en las oficinas consulares del Perú en el exterior, para que estas entidades impulsen el despliegue de tecnologías digitales en los servicios públicos que brindan a los peruanos que se encuentran en el exterior en un plazo inmediato, con el objeto de impulsar la mejora, transparencia, flexibilización y agilización de los procedimientos y funciones administrativas, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS;

Que, la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú tiene como objeto disponer la implementación progresiva de la transformación digital en las oficinas consulares del Perú para el ejercicio de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, aprobará el reglamento de esta ley en el marco de sus competencias;

Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR-Ex Ante) por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, bajo dicho marco normativo, así como atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú;

Con el visado de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Dirección de Cooperación Internacional, la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina General de Asuntos Legales y la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, dieciséis (16) artículos, una disposición complementaria final y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento descrito en el artículo precedente, se publicarán en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32082,

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1. Regular los procesos, mecanismos, estrategias, actividades e instrumentos necesarios para alcanzar la implementación progresiva de la transformación digital, a través de la incorporación de tecnologías digitales y emergentes como la inteligencia artificial y la interoperabilidad en las oficinas consulares del Perú y los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el MRE.

1.2. Promover el diseño, implementación, gestión y provisión segura y transparente de los servicios consulares digitales.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la prestación de servicios digitales consulares seguros que permitan satisfacer las necesidades y expectativas de las personas peruanas y extranjeras, a través del uso intensivo de las tecnologías digitales y emergentes, en el marco del despliegue de la transformación digital y la interoperabilidad entre las entidades de la administración pública.

Artículo 3.- Ámbito de la aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o norma de rango legal que lo sustituya o modifique.

Artículo 4.- Transformación Digital en la Política Exterior

La implementación de la transformación digital en la gestión y servicios que brinda el MRE a través de sus oficinas consulares y otros órganos del MRE, es progresiva, dinámica, segura y se enmarca en los objetivos y estrategias de la Política Exterior, así como la regulación digital vigente, reduciendo la brecha digital consular en base al análisis estratégico y la planificación, así como, el incremento de las capacidades y habilidades necesarias para el aprovechamiento y mitigación de riesgos en el entorno digital.

Artículo 5.- Sobre los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Transformación Digital

El MRE impulsa, en el marco del presente Reglamento y en el desarrollo de sus funciones rectoras de la Política Exterior del Estadoel logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Transformación Digital vigente.

Artículo 6.- Cooperación Internacional para la transformación digital

6.1. El MRE promueve la cooperación internacional en el marco del proceso nacional de transformación digital conforme a sus funciones rectoras y competencias.

6.2. Las gestiones de cooperación internacional para el desarrollo de servicios digitales en el MRE tienen por objetivo coadyuvar al cierre de la brecha digital consular en la materia.

6.3. La cooperación internacional en materia de transformación digital, gobierno digital, confianza digital, ciberseguridad, tecnologías digitales y emergentes, se gestiona a través de los órganos de línea competentes del MRE, conforme a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MRE, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, ante organizaciones públicas o privadas, con especial énfasis en países líderes en gobierno digital, innovación digital y ciberseguridad.

CAPÍTULO II

Transformación Digital en el MRE

Artículo 7.- Del Comité de Gobierno y Transformación Digital

7.1. El Comité de Gobierno y Transformación Digital del MRE, en adelante, el Comité, lidera y dirige el proceso de transformación digital en el MRE, garantiza el ambiente, condiciones y gestión de recursos requeridos para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales de transformación digital y que se mantengan alineados con las mejores prácticas en gobierno digital.

7.2. El Comité se reunirá, como mínimo, trimestralmente para evaluar avances y establecer lineamientos estratégicos. Sus funciones incluyen la supervisión de la Implementación del Plan de Gobierno Digital del MRE, opinión sobre la asignación de recursos y la implementación de estándares de interoperabilidad.

Artículo 8.- Infraestructura tecnológica para la gestión consular

8.1. El MRE evalúa la brecha digital consular anualmente, y en coordinación con el Comité gestiona el aprovisionamiento de la infraestructura tecnológica que permita garantizar comunicaciones, almacenamiento y procesamiento de datos e información de forma segura, interoperable y escalable, y una adecuada prestación de los servicios digitales consulares.

8.2. Las Oficinas Consulares remiten en el último trimestre del año un informe a la Oficina de Tecnologías de la Información del MRE, con copia al Comité sobre la infraestructura tecnológica adquirida, requerida y/o mantenida por las Oficinas Consulares del Perú durante el año, en atención a la precitada disposición.

Artículo 9.- Seguridad de la información

Las siguientes disposiciones se enmarcan en la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 003-2023-pcm/SGTD, donde establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en las entidades públicas, el uso de la NTP-ISO/IEC 27001 en su versión vigente, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS y la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa que aborda la seguridad en el ciberespacio y la protección de activos críticos nacionales, sus reglamentos, modificatorias y normas conexas.

9.1. El MRE implementa medidas organizativas, técnicas y legales para preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de las oficinas consulares y los órganos del MRE. El MRE tiene un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y designa a su Oficial de Seguridad y Confianza Digital (OSCD), conforme la regulación vigente sobre la materia de seguridad y confianza digital. Asimismo, dependiendo del nivel de riesgo de seguridad digital de los procesos de una Oficina Consular, puede establecerse un Coordinador de Seguridad y Confianza Digital, para articular controles y medidas con el Oficial de Seguridad y Confianza Digital del MRE.

9.2. El Equipo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Digital del Sector Relaciones Exteriores (CSIRT Sectorial) gestiona los incidentes de seguridad digital de su sector, incluyendo aquellos identificados en las oficinas consulares y los órganos del MRE.

9.3. El Oficial de Seguridad y Confianza Digital coordina la ejecución de auditorías internas y del diagnóstico de los controles de seguridad de la información aplicados en cada oficina consular en intervalos planificados para evaluar el cumplimiento en el alineamiento de las normas en materia de seguridad de la información definidas en el MRE

9.4. El Oficial de Seguridad y Confianza Digital, establece los lineamientos y los controles en materia de seguridad de la Información para el MRE para su cumplimiento, así mismo de coordinar con cada responsable o Coordinador de Seguridad y Confianza Digital en cada Oficina Consular con el objetivo de evaluar los riesgos de seguridad de la información asociados y los lineamientos y controles aplicar.

9.5. El Oficial de Seguridad y Confianza Digital, remite en el último trimestre del año, un informe al Comité sobre los avances en materia de seguridad digital en la entidad; incluyendo los avances en las Oficinas Consulares.

Artículo 10.- Proyectos de Gobierno y Transformación Digital

10.1. Los proyectos de gobierno y transformación digital requeridos para alcanzar los objetivos previstos de gobierno y transformación digital del MRE están definidos en el Plan de Gobierno Digital del MRE vigente, como el instrumento para la gestión y planificación del gobierno y la transformación digital institucional, en el marco de la citada Ley Nº 32082.

10.2. El Comité gestiona los recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, así como también realiza el seguimiento del avance de dicha implementación, reportando trimestralmente al Titular de la Entidad.

10.3. El Plan de Gobierno Digital del MRE integra los proyectos de gobierno y transformación digital de los órganos desconcentrados, unidades de organización u otros órganos dependientes o que formen parte del MRE.

CAPÍTULO III

Interoperabilidad de las entidades de la administración pública con el MRE

Artículo 11.- Interoperabilidad

11.1. La interoperabilidad entre las entidades de la administración pública y el MRE se enmarca en el presente reglamento y en el proceso de transformación digital de los servicios públicos. Las entidades de la administración pública nacional deben colaborar y asegurar la interacción con el MRE de manera responsable, segura, gratuita y continua, permitiendo un acceso ilimitado a las consultas, solicitudes de información, sin perjuicio de las reservas o excepciones establecidas por la legislación vigente.

11.2. La interoperabilidad promueve la estandarización y regulación del intercambio de datos e información electrónica proveniente de las entidades públicas hacia el MRE y viceversa, apoyando la digitalización de los procesos institucionales, así como la mejora de las funciones y servicios ofrecidos a la ciudadanía”.

11.3. El intercambio de datos e información entre entidades públicas y el MRE se realiza mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), salvo aquellas entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con dicho ministerio, o sus servicios de información no atienden las necesidades del MRE, las cuales proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal físico o digital conforme al marco legal vigente, siempre garantizando la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la Información entre ambas partes.

CAPÍTULO IV

TECNOLOGÍAS EMERGENTES

Artículo 12.- Uso de las tecnologías emergentes

12.1. El MRE impulsa el uso de las tecnologías emergentes y disruptivas dentro de sus funciones para el mejor desarrollo de sus servicios y la atención a sus ciudadanos en el Perú y el extranjero, para lo cual evalúa la implementación de iniciativas o proyectos de gobierno y transformación digital que consideren el uso de tecnologías digitales, emergentes, así como tecnologías basadas en inteligencia artificial, con la finalidad de satisfacer de manera permanente y continua las necesidades consulares de los ciudadanos.

12.2. El MRE promueve el uso ético, seguro, transparente y responsable de la inteligencia artificial y de cualquier tecnología emergente en el ejercicio de sus funciones para los objetivos y finalidad del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Plataforma Digital de Servicios Consulares - PDSC

Artículo 13.- Plataforma Digital de Servicios Consulares - PDSC

13.1. Créase la Plataforma Digital de Servicios Consulares, en adelante PDSC, como la plataforma digital para la gestión, provisión y administración segura, oportuna y transparente de los servicios consulares digitales.

13.2. La PDSC consolida e integra, de manera progresiva, a las plataformas, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones informáticas utilizadas para la prestación de servicios consulares. El MRE, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, o la que haga sus veces, es responsable de la gestión y actualización de la información de la PDSC.

13.3. La PDSC interopera con otras plataformas similares, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones informáticas de las entidades del Estado peruano, facilitando el acceso a los servicios consulares digitales desde cualquier ubicación geográfica.

Artículo 14.- Aspectos generales y funcionalidades de la PDSC

La PDSC abarca, entre otros, los siguientes aspectos generales y funcionalidades:

a) Registro, seguimiento y resolución de solicitudes de servicios consulares digitales.

b) Registro y seguimiento de los servicios consulares no presenciales, semipresenciales y presenciales.

c) Diseño centrado en el usuario, responsivo, omnicanal, accesible, aplicando el principio del ciclo de vida del desarrollo de software seguro (SDLC-S) y en línea a las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno Digital y su reglamentación.

d) Alineamiento a los lineamientos gubernamentales de seguridad digital, privacidad de datos y a los estándares como la NTP-ISO/IEC 27001:2022 o norma vigente, o normas que las modifiquen o sustituyan.

e) Uso e integración con los Bloques básicos para la Interoperabilidad Técnica establecidos en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

f) Conexión e intercambio con la Plataforma Nacional de Gobierno Digital conforme a la regulación vigente.

g) Interoperabilidad con las plataformas, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones informáticas de las entidades del Estado peruano u organismos internacionales que brinden servicios que formen parte o sea requerido para la provisión de un servicio consular digital o el cumplimiento de las funciones del MRE.

h) Uso de estándares abiertos y protocolos de seguridad avanzados para asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información y privacidad de los datos.

i) Integración con herramientas de análisis de datos y generación de reportes para el monitoreo continuo del desempeño de los servicios consulares digitales.

j) Mecanismos de retroalimentación y evaluación para la mejora continua de la plataforma.

k) Arquitectura escalable y modular y aplicación de la seguridad desde el diseño.

l) Otras funcionalidades que determine el MRE o el ente rector en la materia.

Artículo 15. - Disponibilidad y Seguridad de la Plataforma Digital de Servicios Consulares

15.1. La PDSC opera bajo un esquema de alta disponibilidad que garantiza la continuidad y fiabilidad de los servicios consulares digitales ofrecidos, con la finalidad de asegurar que los servicios proporcionados por la Plataforma estén accesibles y disponibles en todo momento, minimizando el tiempo de inactividad y asegurando la continuidad operativa.

15.2. Para asegurar la alta disponibilidad de la PDSC, el MRE efectúa las gestiones correspondientes que le permitan contar con la infraestructura tecnológica requerida, las veinticuatro horas de todos los días del año calendario, en cumplimiento de lo establecido en la regulación vigente.

15.3. El MRE, ejecuta el plan de recuperación de los servicios informáticos que forma parte del Plan de Continuidad Operativa1, para asegurar la disponibilidad de la PDSC en caso de incidentes de seguridad o fallas técnicas

15.4. La PDSC incorpora desde su diseño, desarrollo e implementación medidas de seguridad digital que aseguren la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos e información que captura, procesa y distribuye.

Artículo 16.- Uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o digital (DNId)

16.1. Los peruanos que residen en el exterior, pueden usar el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o Digital (DNId) para el ejercicio del voto electrónico presencial o no presencial, de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, de identificación de las personas y de transformación digital.

16.2. Las Oficinas Consulares del Perú, en coordinación con la ONPE, el JNE y el RENIEC, atendiendo el numeral anterior, planifican las medidas y acciones necesarias para el adecuado ejercicio del voto electrónico presencial o no presencial, siempre en el marco de la normatividad electoral aplicable.

16.3. Los funcionarios consulares y personal administrativo pueden hacer uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o Digital (DNId) para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales. El DNIe o DNId sólo otorga garantía sobre la identificación de la persona natural, mas no sobre el cargo, rol, atribuciones o facultades que ostenta un funcionario o servidor de una entidad de la Administración Pública; dicho funcionario o servidor público es el responsable de gestionar ante su entidad las autorizaciones de acceso y asignación de roles, atribuciones o facultades para hacer uso del indicado DNIe o DNId en los sistemas de información de los que hagan uso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Interoperabilidad con otras entidades del Estado y plazo

El MRE emite, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios de información, condiciones de seguridad, protocolos o estándares u otros mecanismos sujetos a interoperabilidad y sus entidades responsables, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Operatividad de la PDSC

El MRE operativiza la PDSC en las Oficinas Consulares de manera progresiva, en función a la disponibilidad tecnológica y de acuerdo con la planificación correspondiente, dentro de los cinco (05) años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Segunda.- Lineamientos para la implementación de la PDSC

En un plazo de trescientos (300) días calendario, el MRE aprueba los lineamientos y/u otros documentos de gestión complementarios para la implementación de la PDSC.

1 El Plan de Continuidad Operativa, aprobado con Resolución Ministerial N° 0836-2024-RE, es el documento que contiene la identificación de riesgos y recursos, acciones para la continuidad operativa, ejercicios, y anexos como el plan de recuperación de los servicios informáticos.

Su activación está prevista ante la ocurrencia de un desastre o evento, que interrumpa prolongadamente la operatividad del MRE.

2407454-1