LEY Nº 32376
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PREMIA A LOS
ATLETAS MEDALLISTAS EN LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y VII JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS EN SANTIAGO (2023) QUE TAMBIÉN FUERON MEDALLISTAS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y VI JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS
EN LIMA (2019)
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es otorgar un premio complementario, por excepción y única vez, a los atletas medallistas en los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos realizados durante el año 2023, que obtuvieron al menos una medalla en los mismos certámenes deportivos realizados en el año 2019.
Artículo 2. Beneficiarios y premio complementario
Se otorga en calidad de premio complementario, por excepción y única vez, un estacionamiento vehicular en la Villa Panamericana y Parapanamericana a los atletas que lograron obtener medallas de oro, plata o bronce representando al Perú en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, Santiago (2023) que, a su vez, ya fueron medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos, Lima (2019).
Artículo 3. Procedimiento para el otorgamiento y entrega del premio complementario
3.1 El estacionamiento vehicular referido en el artículo 2 se otorga mediante adjudicación a título gratuito.
3.2 La entrega del estacionamiento vehicular se realiza en acto público una vez emitida la resolución suprema correspondiente y en fecha posterior a la culminación de los juegos panamericanos del ciclo olímpico y paralímpico que se desarrollarán en la ciudad de Lima, durante el año 2027.
3.3 En caso de que el atleta hubiera obtenido más de una medalla, solo se le adjudica un estacionamiento vehicular, para lo cual se debe considerar el mayor logro deportivo obtenido.
Artículo 4. Exoneración extraordinaria
La adjudicación prevista en el artículo 2 está exonerada de manera extraordinaria de la aplicación del literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA; y del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2407453-6