LEY Nº 32376

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PREMIA A LOS

ATLETAS MEDALLISTAS EN LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y VII JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS EN SANTIAGO (2023) QUE TAMBIÉN FUERON MEDALLISTAS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y VI JUEGOS PARAPANAMERICANOS REALIZADOS

EN LIMA (2019)

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es otorgar un premio complementario, por excepción y única vez, a los atletas medallistas en los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos realizados durante el año 2023, que obtuvieron al menos una medalla en los mismos certámenes deportivos realizados en el año 2019.

Artículo 2. Beneficiarios y premio complementario

Se otorga en calidad de premio complementario, por excepción y única vez, un estacionamiento vehicular en la Villa Panamericana y Parapanamericana a los atletas que lograron obtener medallas de oro, plata o bronce representando al Perú en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, Santiago (2023) que, a su vez, ya fueron medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos, Lima (2019).

Artículo 3. Procedimiento para el otorgamiento y entrega del premio complementario

3.1 El estacionamiento vehicular referido en el artículo 2 se otorga mediante adjudicación a título gratuito.

3.2 La entrega del estacionamiento vehicular se realiza en acto público una vez emitida la resolución suprema correspondiente y en fecha posterior a la culminación de los juegos panamericanos del ciclo olímpico y paralímpico que se desarrollarán en la ciudad de Lima, durante el año 2027.

3.3 En caso de que el atleta hubiera obtenido más de una medalla, solo se le adjudica un estacionamiento vehicular, para lo cual se debe considerar el mayor logro deportivo obtenido.

Artículo 4. Exoneración extraordinaria

La adjudicación prevista en el artículo 2 está exonerada de manera extraordinaria de la aplicación del literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA; y del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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