LEY Nº 32371
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31145, LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE POSESIÓN DE PREDIO PARA ACCEDER A LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DESTINADA A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales
Se modifica el artículo 6 —párrafos 6.1 y 6.2— de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado
6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020.
6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria final séptima a la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales
Se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, en los siguientes términos:
“SÉPTIMA. Predios estatales con procesos judiciales
La existencia de procesos judiciales en trámite o concluidos, destinados a obtener la desocupación de predios rurales de propiedad del Estado, no es impedimento para que los gobiernos regionales asuman la titularidad, de conformidad con la disposición complementaria final tercera.
Los gobiernos regionales, al asumir la titularidad de dominio de las áreas que se encuentren involucradas en los procedimientos de saneamiento físico-legal y de formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, comunican dicha situación a las entidades estatales a las que se refiere el párrafo segundo de la disposición complementaria final tercera. Las entidades estatales informan a los gobiernos regionales los procesos judiciales en trámite destinados a obtener la desocupación de los predios sobre los que estos asumieron la titularidad de dominio.
Los gobiernos regionales, a través de sus procuradurías, comunican a los juzgados que conocen los procesos judiciales a los que se refiere el párrafo precedente la asunción de la titularidad de los terrenos materia de litis, a efectos de que opere la sucesión procesal.
Los gobiernos regionales, utilizando los mecanismos establecidos en su normativa, autorizan a sus procuradores a interponer el desistimiento de las pretensiones en los procesos judiciales en trámite destinados a obtener la desocupación de terrenos bajo su titularidad, y cuya titularidad es asumida en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición complementaria final tercera”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecúa el Reglamento de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por el Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2407453-1