Cesan por límite de edad a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1683-2025-MP-FN

Lima, 5 de junio de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2299-2018-MP-FN y 462-2020-MP-FN de fechas 4 de julio de 2018 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se designó a la abogada María Isabel Atarama Palacios, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, quien labora a la fecha en mérito a la dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través del oficio N° 001680-2025-MP-FN-OREF, de fecha 3 de junio de 2025, el gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en el párrafo precedente se encuentra próxima a cumplir 70 años de edad el 10 de junio de 2025, conforme se acredita en la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

El numeral 9 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.

El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.

En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe N° 0037-2025-MP-FN-OREF-ENYO de fecha 3 de junio de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad de la abogada María Isabel Atarama Palacios, a partir del 10 de junio de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de junio de 2025, a la abogada María Isabel Atarama Palacios, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2299-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 4 de julio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Isabel Atarama Palacios que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2407313-1