“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
VISTOS: Informe N° D000048-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; el Memorando N° D001258-2025-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Informe N° D000245-2025-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto; y el Memorando Circular N° D000035-2025-MML-OGAJ y el Informe N° D000495-2025-OGAJ e N° D000533-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído N° D001361-2025-MML-ALC del despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y modificatorias;
Que, el artículo 2, de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3 establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 4 la referida ley dispone que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la escala de viáticos por países que será aprobado por decreto supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regula en su artículo 5 las escalas de viáticos según la zona geográfica, estableciendo para Europa el importe de US$ 540.00 dólares americanos, por día;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 201 del 20 de julio de 2009 se aprobó la Directiva N° 004-2009-MML/GF que regula el otorgamiento de pasajes, viáticos y otros para viajes en comisión de servicio, con recursos provenientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, a través del Informe N° D000048-2025-MML-GPIP del 7 de mayo de 2025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada presentó un informe técnico de sustento para la participación del Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada, señor José Carlos Untiveros Salazar, en la audiencia de alegatos orales ante el Tribunal de Apelaciones de París, programado para el 20 de mayo del 2025, en la ciudad de París, Francia, en el marco del Caso N° R.G.: 20/13086, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lima Expresa S.A.C.;
Que, mediante Memorando N° D001258-2025-MML-OGA-OL del 13 de mayo de 2025, la Oficina de Logística manifestó que habiendo realizado la interacción de mercado para obtener la cuantía del boleto aéreo con el itinerario Lima - París - Lima con fecha de salida 17 de mayo de 2025 y retorno el 22 de mayo del presente, se estima el monto de US$ 4,735.83 dólares americanos, el mismo que se encuentra afecto a variaciones de precio de la aerolínea y fecha de adquisición;
Que, mediante Informe N° D000245-2025-MML-OGPF-OP del 14 de mayo de 2025, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Finanzas señaló que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cuenta con recursos presupuestales suficientes por hasta S/ 29,744 (veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles) en la Actividad 1135, Tarea 01, con cargo al Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales para financiar los gastos requeridos, que incluyen los viáticos son por cinco días, del 18 al 22 de mayo del 2025;
Que, mediante Orden de Servicio N° 010962-2025-MML-OGA/OL emitida por la Oficina de Logística se evidencia el valor del pasaje aéreo para el señor José Carlos Untiveros Salazar, Lima-París-Lima, con ida el 17 de mayo y retorno el 22 de mayo del 2025, por un valor de S/ 10,266.45 (diez mil doscientos sesenta y seis con 45/100 soles);
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000533-2025-MML-OGAJ de 26 de mayo de 2025 concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano, mediante acuerdo, autorice con eficacia anticipada del 18 de mayo de 2025 al 22 de mayo de 2025, el viaje sub materia;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del señor JOSÉ CARLOS UNTIVEROS SALAZAR, Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, con eficacia anticipada del 18 al 22 de mayo de 2025, por su participación en la Audiencia de Alegatos Orales ante la Corte de Apelación de París en el proceso seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Lima Expresa S.A.C. (Caso N° R.G.: 20/13086), en la ciudad de París (Francia) llevada a cabo el 20 de mayo de 2025, cuyo gasto se realizó con la disponibilidad presupuestal otorgada:
ítem |
Comisionado |
Periodo |
Pasaje Aéreo |
Viáticos |
Total Gastos |
S/ |
S/ |
S/ |
|||
1 |
Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada |
18 al 22 de mayo de 2025 |
10,266.45 |
10,800.00 |
21,066.45 |
Fuente: Informe N° D000245-2025-MML-OGPF-OP del 14 de mayo del 2025, de la Oficina de Presupuesto y Orden de Servicio N° 010962-2025-MML-OGA/OL del 16 de mayo de 2025
Tipo de cambio: S/ 4.00
Viáticos: US$ 540.00 * 5 días = $2,700.00
Artículo Segundo.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario señalado en el artículo que antecede, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintinueve días de mayo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
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