Aprueban Plan Anual del FONDOLIBRO 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000146-2025-MC
San Borja, 4 de junio del 2025
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº000015-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000438-2025-DGIA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000774-2025-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000953-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000710-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que el Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la citada ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías;
Que, mediante el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 31053, se crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la citada ley; asimismo, el numeral 27.2 establece que el citado Fondo es administrado por el Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31053 establece que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al financiamiento del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), por un monto no menor al asignado en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-202-MC, establece que el FONDOLIBRO es administrado por el Ministerio de Cultura, a través de la unidad de organización que ejerce funciones en materia de fomento de la lectura y acceso al libro, enmarcándose en los objetivos de la Ley Nº 31053; asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 del mencionado Reglamento dispone que la unidad referida en el numeral precedente puede disponer, financiar y ejecutar la asignación del FONDOLIBRO para los fines establecidos en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 31053, incluyendo la planificación, elaboración y ejecución de programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión el libro, al fomento de la lectura, el desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación e internacionalización del autor y el libro peruano;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 31053, establece que el Ministerio de Cultura presenta anualmente el Plan Anual del FONDOLIBRO, en sesión pública, a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, gremios, colegios profesionales u otras personas naturales y jurídicas que integren el ecosistema del libro y la lectura en el país, a fin de recoger sus aportes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fin de resolver el problema público del Limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana; la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana, ii) Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura y iii) Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor del libro;
Que, por otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, el numeral 81.13 del mencionado artículo prescribe como función de la Dirección del Libro y la Lectura, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de promoción del libro, la lectura e industria editorial;
Que, en ese marco normativo, a través del Informe Nº 000438-2025-DGIA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000774-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación, con eficacia anticipada al 29 de abril de 2025, del Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, considerando un monto total asignado de S/ 16,000,000 (Dieciséis millones y 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección del Libro y la Lectura mediante los Informes Nº 000322-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000347-2025-DLL-DGIA-VMPCIC/MC; asimismo, solicita delegar en el/la Director/a a la Dirección del Libro y la Lectura la facultad de realizar modificaciones al Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, durante el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección del Libro y la Lectura se han emitido actos administrativos desde el 29 de abril de 2025 orientados al cumplimiento de los fines del FONDOLIBRO establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Nº 31053, por lo que corresponde que el Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, se apruebe con eficacia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual señala que la eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen las normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la norma antes mencionada, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, a través del Memorando Nº 000953-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000074-2025-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Planeamiento brinda opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, la cual se encuentra acorde con lo dispuesto en la Directiva Nº 000001-2025-SG/MC, Directiva para la formulación, modificación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nº 000090-2025-SG/MC. Asimismo, se remite el Memorando Nº 000045-2025-OP-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la ejecución del Plan Anual del FONDOLIBRO 2025;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, con eficacia anticipada al 29 de abril de 2025; así como delegue, durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el/la Director/a de la Dirección del Libro y La Lectura la facultad de aprobar las modificaciones necesarias del Plan Anual del FONDOLIBRO 2025;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 29 de abril de 2025, el Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el/la Director/a de la Dirección del Libro y La Lectura la facultad de aprobar las modificaciones necesarias del Plan Anual del FONDOLIBRO 2025, a través de resolución directoral.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
2407142-1