Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú
ACUERDO REGIONAL
Nº 000153-2025-GRLL-CR
Trujillo, 28 de mayo del 2025
AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI Nº 2630357 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 084-2025-GRLL-CR-COMPLAN que contiene el Dictamen Nº 0060-2025-GRLL-CR/COMPLAN emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2630357 denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)”
Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, con fecha 09 de mayo del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO Nº 148-2025- MPV/A, y Oficio Nº 111-2025-MPV/A suscrito por el Alcalde Provincial de Viru donde: “Solicita financiamiento vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Viru para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD “con CUI Nº 2630357, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA PROVINCIAL Nº 033- 2025-GIDUR/MPV, con fecha de aprobación 25 de marzo del 2025, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 2,293,264.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro con 00/100).
Que, mediante OFICIO Nº02034-2025-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia de Infraestructura traslada y valida el Informe Nº 858-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 09 de mayo del 2025 emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnica contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de la inversión y solicita financiamiento para el Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD “con CUI Nº 2630357, por el importe S/ 2,293,264.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro con 00/100).
Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración, según Informe Nº 128-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 12 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad financiera a favor de la inversión denominada: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD “con CUI Nº 2630357, en la fuente de financiamiento RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 2,293,264.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro con 00/100), que servirán financiar al proyecto antes referido.
Que, el Gerente Regional de Presupuesto a través del Oficio Nº 492-2025-GGR-GRP de fecha 16 de mayo edel 2025 que adjunta el Informe Nº 307-2025-GGR-GRP-KGM emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 2,293,264.00 en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación Regional- FONCOR.
Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones a través del Oficio Nº 419- 2025-GGR-GRPAT-SGPMI que adjunta el Informe Técnico Nº 012-2025-GGR-GRPAT-SGPMI- ZGR emite la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD“ con CUI Nº 2630357, cumple con los criterios para el financiamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Viru, por el importe de S/ 2,293,264.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro con 00/100).
Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante el Informe Técnico Nº 0032-2025-GGR-GRPAT- SGP-WLC de fecha 16 de mayo del 2025 señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Provincial de Viru y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo Nº 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo Nº3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y firma del citado Convenio.
Que, a través del Oficio Nº 000352-2025-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 16 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº071 -2025-GRLL-GGR/GRAJ- AMVG de fecha 16 de mayo del 2025, el adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por la suma de Dos millones doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro con 00/100 soles (S/. 2,293,264.00), destinados a financiar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI Nº 2630357; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. Recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fin de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por la suma de Dos millones doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro con 00/100 soles (S/. 2,293,264.00), destinados a financiar la ejecución; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 000567-2025-GRLL-GGR-GRAJ.
Que, mediante Oficio Nº 417-2025-GRLL-GGR, de fecha 18 de mayo del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado;
Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 23 de mayo del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 0060-2025-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad;
En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú hasta por la suma de S/. 2,293,264.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN PARQUE SAN LUIS DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD con CUI Nº 2630357; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Provincial de Virú para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos financieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia financiera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional Nº 000063- 2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.
Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
TANIA LORENA CARRANZA BLAS
Presidente del Consejo Regional
2407131-1